PH 2022-2027

CONSULTA PÚBLICA PLAN HIDROLÓXICO DE CONCA 2021-2027

De acordo co anuncio da Dirección Xeral da Auga do 1 de xuño de 2021 (BOE do 22 de xuño de 2021), iníciase o período de consulta pública durante seis meses (a contar desde o día seguinte á publicación do anuncio no Boletín Oficial do Estado) ata o 22 de decembro de 2021, da proposta de proxecto de revisión de plan hidrolóxico (ciclo de planificación hidrolóxica 2022-2027) da parte española da Demarcación Hidrográfica do Miño-Sil e o seu Estudo Ambiental Estratéxico asociado (artigos 20, 21 e 22 Lei 21/2013, do 9 de decembro, de avaliación ambiental).

Durante o citado prazo, e en cumprimento dos artigos 74; 80.2) e 80.3) do Regulamento da Planificación Hidrolóxica aprobado mediante o Real Decreto 907/2007, do 6 de xullo, e dos artigos 20, 21 e 22 da Lei 21/2013, do 9 de decembro, de avaliación ambiental poderanse formular as oportunas propostas, observacións e suxerencias dirixidas á Confederación Hidrográfica do Miño-Sil O.A.

O VÍDEO DA XORNADA  ON-LINE DE PRESENTACIÓN da Proposta de Proxecto de Plan Hidrolóxico da parte española da Demarcación Hidrográfica do Miño-Sil para o período 2022-2027 celebrada o mércores 14 de xullo de 2021 pódese descargar na seguinte LIGAZÓN.

DÍPTICO DIVULGATIVO PARA A PARTICIPACIÓN. Descargar

Neste VÍDEO SUPERGOTA explícache a última fase do proceso de planificación hidrolóxica: a consulta pública dos proxectos dos Plans Hidrolóxicos

Os documentos que conforman o proxecto de novo plan hidrolóxico (seguindo a estrutura formal sinalada no artigo 81 do Regulamento da Planificación Hidrolóxica) e o seu Estudo Ambiental Estratéxico (EAE), pódense consultar nas seguintes ligazóns:

MEMORIA e ANEXOS:

MEMORIA

ANEXOS:

1. ANEXO I: INTRODUCIÓN E ANTECEDENTES

2. ANEXO II: DESCRICIÓN XERAL DA DEMARCACIÓN

2.1 ANEXO 1: MASAS DE AUGA MOI MODIFICADAS

2.2 ANEXO 2: INVENTARIO DE RECURSOS

2.3 ANEXO 3: FICHAS DAS MASAS DE AUGA

2.4 ANEXO 4. ESTUDO IMPACTO CAMBIO CLIMÁTICO

3. ANEXO III: DESCRICIÓN DE USOS, DEMANDAS E PRESIÓNS

4. ANEXO IV: RESTRICIÓNS AO USO, PRIORIDADES DE USOS E ASIGNACIÓN DE RECURSOS

5. ANEXO V: IDENTIFICACIÓN E MAPAS DAS ZONAS PROTEXIDAS

6. ANEXO VI: PROGRAMAS DE CONTROL DO ESTADO DAS MASAS DE AUGA

7. ANEXO VII: AVALIACIÓN DO ESTADO DAS MASAS DE AUGA

8. ANEXO VIII: OBXECTIVOS MEDIOAMBIENTAIS E EXENCIÓNS

9. ANEXO IX: RECUPERACIÓN DE CUSTOS DOS SERVIZOS DA AUGA

10. ANEXO X: PLANS E PROGRAMAS RELACIONADOS

11. ANEXO XI: PLANS DEPENDENTES: SECAS E INUNDACIÓNS

12. ANEXO XII: PROGRAMA DE MEDIDAS

13. ANEXO XIII: PARTICIPACIÓN PÚBLICA

14. ANEXO XIV: SEGUIMENTO DO PLAN HIDROLÓXICO

15. ANEXO XV: LISTAXE DE AUTORIDADES COMPETENTES

16. ANEXO XVI: REVISIÓN E ACTUALIZACIÓN DO PLAN

17. ANEXO XVII: PUNTOS DE CONTACTO E PROCEDEMENTOS PARA OBTER INFORMACIÓN

NORMATIVA:

NORMATIVA

ESTUDO AMBIENTAL ESTRATÉXICO e RESUMO NON TÉCNICO DO ESTUDO AMBIENTAL ESTRATÉXICO

Tamén se pode consultar a documentación na sede da Confederación Hidrográfica do Miño-Sil O.A. na Rúa de Curros Enríquez, 4-2º; 32003 Ourense e na páxina web do Ministerio para a Transición Ecolóxica e o Reto Demográfico (MITERD), https://www.miteco.gob.es/es/

acuerdo

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, EN RELACIÓN CON LA CONTINUACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en el momento de su publicación; modificado ulteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 14 de marzo, que da nueva redacción a varios preceptos de aquél, entre otros su Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:


"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Así, en su apartado 4 se prevé a posibilidad de acordar la continuación del procedimiento administrativo cuando resulte indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2201, de 20 de julio) la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tiene atribuidas, entre otras funciones "la administración y control del dominio público hidráulico". Por otra parte, en el artículo 24 del citado texto legal, se especifican las funciones y cometidos que se atribuyen a los organismos de cuenca para el ejercicio de sus competencias:

"a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares."

Finalmente el artículo 94.2 del mismo texto legal establece como funciones de las Comisarías de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas:

"a) La inspección y control del dominio público hidráulico.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.

e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.

f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.

g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces"

En este marco, sin perjuicio de los otros casos en que el interesado solicite o muestre su conformidad con que no se suspenda el procedimiento, resulta procedente, por motivos de interés general y para la salvaguarda del funcionamiento básico de los servicios, acordar la continuación de ciertos procedimientos para cuya tramitación es competente este Organismo de cuenca.

A este respecto, deberán necesariamente proseguir la tramitación de aquellas actuaciones y procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En este sentido, se considera que los expedientes de autorización de talas y plantaciones en zona de policía son indispensables para el funcionamiento básico de determinados servicios, ya que la madera es un elemento esencial para la fabricación de ciertos materiales o útiles necesarios para garantizar el funcionamiento de servicios y actividades esenciales durante este estado de alarma, como puede ser el abastecimiento, transporte y distribución de alimentos o las comunicaciones en papel.

Por otro lado, conforme a la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, se consideran esenciales dichos servicios, por lo que deben continuar su tramitación, siempre y cuando ello no suponga una limitación en la defensa de los derechos y garantías de terceros derivados de las limitaciones de acceso actuales a los trámites reglamentarios de información pública, los siguientes:

- Los relacionados con autorizaciones temporales para la derivación de aguas para abastecimiento a poblaciones, que no pretendan un derecho al uso privativo, previstas en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

- Los de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico relacionados con el servicio prestado por Administraciones Públicas de alcantarillado y aguas residuales, así como aquellos relativos a personas físicas o jurídicas privadas vinculados con actividades esenciales a efectos del estado de alarma declarado.

Por otra parte, determinadas obras promovidas por las Administraciones Públicas disponen de declaración o puede ser consideradas de interés general (del Estado, de la Comunidad Autónoma o Local), mientras otras están relacionadas con industrias que se pueden considerar imprescindibles para el mantenimiento de los servicios esenciales en el estado de alarma declarado por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Razón por la que se considera que se debe continuar con la tramitación de los expedientes para su autorización, siempre y cuando ello no suponga una limitación en la defensa de los derechos y garantías de terceros, derivada de las limitaciones de acceso actuales a los trámites reglamentarios de información pública.

Del mismo modo, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. seguirá ejerciendo sus funciones de control, supervisión e inspección previstas en el artículo 94.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio con el objeto de proteger y salvaguardar el Dominio Público Hidráulico.

De acuerdo con lo expuesto, a la vista de las competencias que tiene atribuidas la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Presidencia, en ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el artículo 30 de la Ley de Aguas

ACUERDA:

PRIMERO-. Continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre y cuando no sea preceptivo su sometimiento al trámite de información pública o el mismo ya se haya realizado y finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En particular, esta circunstancia se aprecia en las materias siguientes:

  • Procedimientos de autorización de talas y plantaciones en zonas de protección de cauces (zona de servidumbre y policía).
  • Procedimientos relacionados con autorizaciones temporales para la derivación de aguas que no pretendan un derecho a su uso privativo, siempre que su finalidad sea el abastecimiento de población.
  • Procedimientos de autorización de vertido al dominio público hidráulico promovidos por una Administración Pública, o por entidades privadas siempre que, en este último caso, estén relacionadas con actividades que se consideren esenciales a efectos del estado de alarma.
  • Procedimientos de autorización de obras en dominio público y sus zonas de protección, siempre que se promuevan por una Administración Pública y hayan sido declaradas o tengan la consideración de interés general; o por entidades privadas cuyas actuaciones, estén relacionadas con actividades que se consideren esenciales a efectos del estado de alarma.

En todo caso, deberán atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

SEGUNDO.- En el ámbito de sus competencias, la Comisaría de Aguas podrá acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.

TERCERO.- La presente resolución producirá efectos desde esta misma fecha y estará vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, o en su caso, las prórrogas del mismo.

EL PRESIDENTE

José Antonio Quiroga Díaz

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Esquema provisional de Temas Importantes (EpTI) versión consulta pública 2016-2021

Se inicia el período de consulta pública durante seis meses (a contar desde el día 31 de diciembre de 2013), del Esquema provisional de los temas importantes en materia de gestión de las aguas de la demarcación.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General del Agua, de 26 de diciembre de 2013 (BOE de 30 de diciembre de 2013), se inicia el período de consulta pública durante seis meses (a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio), del Esquema provisional de los Temas Importantes (EpTI) en materia de gestión de las aguas del ciclo de planificación hidrológica 2015-2021, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Durante el citado plazo, se podrán formular las oportunas alegaciones, observaciones y/o sugerencias dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El mencionado documento (Esquema provisional de los Temas Importantes -EpTI-) se puede consultar en el siguiente enlace:

Esquema provisional de los Temas Importantes -EpTI- (PDF-27.1MB)

También se puede consultar en la sede de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en Calle de Curros Enríquez, 4-2º; 32003 Ourense.

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA PLAN HIDROLÓGICO 2021-2027

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA PLAN HIDROLÓGICO 2021-2027 Y PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

En virtud de lo que establece el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su calidad de órgano promotor del plan hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, ha solicitado a la Dirección General del Agua (órgano sustantivo) el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria y conjunta para la revisión de tercer ciclo del Plan Hidrológico y de segundo ciclo del Plan Gestión del Riesgo de Inundación correspondientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, el pasado 24 de enero de 2020.

La solicitud de inicio y el documento inicial estratégico del procedimiento de evaluación ambiental estratégica puede consultarse en el siguiente enlace:

SOLICITUD DE INICIO

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO

RESOLUCIÓN APROBACIÓN DOCUMENTO DE ALCANCE

DOCUMENTO DE ALCANCE

CONSULTA PÚBLICA ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y RESUMEN NO TÉCNICO

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Y RESUMEN NO TÉCNICO

DOCUMENTO RESUMEN INTEGRACIÓN ASPECTOS AMBIENTALES

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

CONSULTA PÚBLICA DO ESQUEMA PROVISIONAL DE TEMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE XESTIÓN DAS AUGAS NA DEMARCACIÓN. CICLO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓXICA 2021-2027

Dacordo co Anuncio de la Dirección General del Agua, de 23 de enero de 2020 (BOE de 24 de enero de 2020) e en cumprimiento dos artigos 74 e 79 del Regulamento da Planificación Hidrolóxica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de xullo , se inicia o período de consulta pública de seis meses -a contar desde o día seguinte á publicación no BOE-, do Esquema provisional dos Temas Importantes (EpTI) en materia de xestión das auguas da parte española da Demarcación Hidrográfica do Miño-Sil do ciclo de planificación hidrolóxica 2021-2027.

Durante o citado prazo, se poderán formular as propostas, observacións e suxerencias que se consideren convenientes dirixidas á Confederación Hidrográfica do Miño-Sil, O.A.

PRESENTACIÓN WEBINAR 7 DE ABRIL

VIDEO WEBINAR 7 DE ABRIL

ENQUISA GRAO DE ACORDO COS TEMAS IMPORTANTES DO EpTI

DÍPTICO RESUMO

Presentación (2MB-mp4)

Presentación Supergota

 supergota

O documento completo pódese consultar no seguinte enlace:

ESQUEMA PROVISIONAL DE TEMAS IMPORTANTES. MEMORIA E ANEXOS

Para unha descarga máis rápida se pode obter o documento por apartados nos seguintes enlaces:

MEMORIA

ANEXO I FICHAS TEMAS IMPORTANTES

TEMA NºFichas
Resumo executivoFichas completas temas importantes
T01 Alteracións Hidromorfolóxicas Alteracións Hidromorfolóxicas
T02 Usos Hidroeléctricos Usos Hidroeléctricos
T03 Abastecemiento e protección das fontes de auga para uso urbano Abastecemiento e protección das fontes de auga para uso urbano
T04 Optimización da oferta de recursos hídricos  e xestión de infraestructuras Optimización da oferta de recursos hídricos  e xestión de infraestructuras
T05 Zonas protexidas. Ecosistemas acuáticos e terrestres dependentes do medio hídrico Zonas protexidas. Ecosistemas acuáticos e terrestres dependentes do medio hídrico
T06 Implantación do réxime de caudáis ecolóxicos Implantación do réxime de caudáis ecolóxicos
T07 Contaminación urbana e industrial Contaminación urbana e industrial
T08 Contaminación difusa Contaminación difusa
T09 Xestión forestal Xestión forestal
T10 Contaminación mineira e outras alteracións morfolóxicas Contaminación mineira e outras alteracións morfolóxicas
T11 Solos contaminados Solos contaminados
T12 Ordenación e control do dominio público hidráulico Ordenación e control do dominio público hidráulico
T13 Recuperación costes e financiación Recuperación costes e financiación
T14 Cambio climático Cambio climático
T15 Coordinación entre administracións Coordinación entre administracións
T16 Xestión do risco de inundación Xestión do  risco de inundación

DATA FIN DE PRAZO CONSULTA PÚBLICA: 30 DE OUTUBRO DE 2020

Usos Hidroeléctricos

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