CHMS e Concello de Quiroga investirán 1.075.000€ na mellora da contorna fluvial do túnel romano de Montefurado

Mobilizarán un investimento de 85,5 millóns e crearán 345 empregos. Repártense en dúas liñas de axudas: a de Proxectos empresariais xeradores de emprego outorga 10,5 millóns a 29 proxectos e a de Pequenos...

CHMS y Concello de Quiroga invertirán 1.075.000 € en la mejora del entorno fluvial del túnel romano de Montefurado

“Se conseguirá valorizar y visibilizar este entorno de importancia y trascendencia geológica, patrimonial y natural, respetando su belleza original que data del siglo II”, ha explicado el presidente. “Se...

Os socios no proxecto europeo POCTEP RISC_PLUS valorizan o coidado dos ríos co alumnado do CEIP do Xurés (Lobios- Ourense)

A actividade “Ríos que nos unen”, desenvolta na contorna do Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés, combinou xogos educativos e un concurso de debuxo para sensibilizar sobre o valor da auga e o impacto...

CONSULTA PÚBLICA DOCUMENTOS INICIAIS CICLE DE PLANIFICACIÓN 2028-2033

De acordo con o anuncio da Dirección Xeral da auga do 10 de decembro de 2024 (BOE do 20 de decembro de 2024) e en atención ao artigo 77 do Regulamento da Planificación Hidrolóxica, aprobado polo Real Decreto...

El Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) es el marco normativo que regula la competencia exclusiva del Estado en materia de planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.

Así mismo, el Texto Refundido de la Ley de Aguas regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio.

Tanto las aguas continentales superficiales como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público hidráulico.

Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado en materia de aguas se someterá a los siguientes principios:

  • Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
  • Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
  • Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

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