El ITJ concede 13,8 millones a 88 proyectos generadores de empleo para impulsar el desarrollo económico en municipios mineros

Movilizarán una inversión de 85,5 millones y crearán 345 empleos. Se reparten en dos líneas de ayudas: la de Proyectos empresariales generadores de empleo otorga 10,5 millones a 29 proyectos y la de...

CHMS y Concello de Quiroga invertirán 1.075.000 € en la mejora del entorno fluvial del túnel romano de Montefurado

“Se conseguirá valorizar y visibilizar este entorno de importancia y trascendencia geológica, patrimonial y natural, respetando su belleza original que data del siglo II”, ha explicado el presidente. “Se...

Los socios en el proyecto europeo POCTEP RISC_PLUS valorizan el cuidado de los ríos con el alumnado del CEIP do Xurés (Lobios- Ourense)

La actividad “Ríos que nos unen”, desarrollada en el entorno del Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés, combinó juegos educativos y un concurso de dibujo para sensibilizar sobre el valor del agua...

CONSULTA PÚBLICA DOCUMENTOS INICIALES CICLO DE PLANIFICACIÓN 2028-2033

De acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua de 12 de diciembre de 2024 (BOE de 20 de diciembre de 2024) y en atención al artículo 77 del Reglamento de la Planificación Hidrológica,...

El Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) es el marco normativo que regula la competencia exclusiva del Estado en materia de planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.

Así mismo, el Texto Refundido de la Ley de Aguas regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio.

Tanto las aguas continentales superficiales como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público hidráulico.

Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado en materia de aguas se someterá a los siguientes principios:

  • Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
  • Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
  • Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

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