Los documentos que conforman el proyecto de nuevo plan hidrológico (siguiendo la estructura formal señalada en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica), y su Estudio Ambiental Estratégico (EAE), así como el informe del Consejo del Agua de la Demarcación y la Conformidad del Comité de Autoridades Competentes (CAC), se pueden consultar en los siguientes enlaces:
MEMORIA y ANEJOS:
1. ANEJO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
2. ANEJO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN
2.1 ANEXO 1: MASAS DE AGUA MUY MODIFICADAS
2.2 ANEXO 2: INVENTARIO DE RECURSOS
2.3 ANEXO 3: FICHAS DE LAS MASAS DE AGUA
2.4 ANEXO 4. ESTUDIO IMPACTO CAMBIO CLIMÁTICO
3. ANEJO III: DESCRIPCIÓN DE USOS, DEMANDAS Y PRESIONES
4. ANEJO IV: RESTRICCIONES AL USO, PRIORIDADES DE USOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
5. ANEJO V: IDENTIFICACIÓN Y MAPAS DE LAS ZONAS PROTEGIDAS
6. ANEJO VI: PROGRAMAS DE CONTROL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA
7. ANEJO VII: EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA
8. ANEJO VIII: OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES
9. ANEJO IX: RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
10. ANEJO X: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS
11. ANEJO XI: PLANES DEPENDIENTES: SEQUÍAS E INUNDACIONES
12. ANEJO XII: PROGRAMA DE MEDIDAS
13. ANEJO XIII: PARTICIPACIÓN PÚBLICA
14. ANEJO XIV: SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO
15. ANEJO XV: LISTADO DE AUTORIDADES COMPETENTES
16. ANEJO XVI: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
17. ANEJO XVII: PUNTOS DE CONTACTO Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER INFORMACIÓN
NORMATIVA:
INFORME CONSEJO DEL AGUA DE LA DEMARCACIÓN (CAD) ARTÍCULO 80.4 REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA (RPH):
CONFORMIDAD DEL COMITÉ DE AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 80.4 DEL RPH:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA:
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO y RESUMEN NO TÉCNICO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
De acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua de 1 de junio de 2021 (BOE de 22 de junio de 2021), se inició el período de consulta pública durante seis meses (a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado) hasta el 22 de diciembre de 2021, de la propuesta de proyecto de revisión de plan hidrológico (ciclo de planificación hidrológica 2022-2027) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su Estudio Ambiental Estratégico asociado (artículos 20, 21 y 22 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Durante el citado plazo, y en cumplimiento de los artículos 74; 80.2) y 80.3) del Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se han podido formular las oportunas propuestas, observaciones y sugerencias dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.
Tras el citado período de consulta pública de la propuesta de proyecto de revisión de plan hidrológico (ciclo de planificación hidrológica 2022-2027) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su Estudio Ambiental Estratégico asociado (artículos 20 ; 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), y tras la evaluación de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas, se incorporaron las que se consideraron procedentes conforme al artículo 80.4) del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
En cumplimiento del artículo 80.5), el proyecto de plan obtuvo la conformidad del Comité de Autoridades Competentes (CAC) sobre el programa de medidas en su correspondiente ámbito competencial, en la sesión plenaria celebrada el 7 de abril de 2022.
Por otra parte, en la sesión del pleno del Consejo del Agua de la Demarcación (CAD) que tuvo lugar el 7 de abril de 2022, conforme al artículo 80.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el citado Consejo emitió el preceptivo informe favorable sobre el proyecto de plan hidrológico de cuenca 2022-2027 y acordó su elevación al Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, para continuar su tramitación hasta que pueda ser aprobado mediante real decreto.
En los siguientes enlaces se pueden consultar el proyecto de plan hidrológico de cuenca 2022-2027, remitido al MITERD así como el resto de documentos asociados al mismo:
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus Organismos de cuenca realizan el conjunto de estudios de inundabilidad para la delimitación de las zonas inundables, los cauces públicos y las zonas de servidumbre y policía, incluyendo las zonas de flujo preferente, que configuran el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aplicando la Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011):
https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia_metodologica_ZI.aspx
La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y su transposición al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de Julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, tienen por objeto establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones. Para ello se define un proceso en el que primeramente se realiza una Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) en la que se identifican las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), posteriormente se elaboran los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación (MAPRI) para cada una de las ARPSI; y, finalmente, se elabora el propio Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI). La cartografía de zonas inundables incluida en el SNCZI se aprueba dentro de este proceso de planificación y gestión del riesgo de inundación.
Respecto a los MAPRI publicados actualmente en el SNCZI correspondientes a la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, estos fueron informados favorablemente por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación el reunión celebrada el 25 de junio de 2020, siendo posteriormente remitidos, conforme al apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 903/2010, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en julio de 2020, integrándose estos mapas en la cartografía del SNCZI e inscritos en el Registro Central de Cartografía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
A raíz de diferentes solicitudes recibidas en este Organismo de cuenca, referentes a la revisión de las delimitaciones de Dominio Público Hidráulico cartográfico y Zonas de Flujo Preferente definidas en los estudios de Zonas Inundables publicados en el SNCZI, tras analizar estas peticiones, y disponiendo en la actualidad de nuevos datos e informaciones históricas y cartográficas no consideradas en las delimitaciones actuales, se ha considerado oportuno proceder a su revisión para algunos tramos ARPSI. Este trabajo de revisión se realizará en diferentes fases, correspondiendo la Fase I a los tramos ARPSI siguientes:
Tramos ARPSI revisados en FASE I:
Las nuevas delimitaciones propuestas para el DPH cartográfico y la ZFP en esta revisión (Fase I) pueden ser consultadas en el visor siguiente:
https://siams2.chminosil.es/snczi/
Igualmente, pueden descargarse las capas (SHP) de estas propuestas de DPH cartográfico y ZFP en el siguiente enlace:
Desde esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. queremos fomentar la colaboración institucional y la participación de todas las Administraciones Públicas en la elaboración y perfeccionamiento de esta cartografía. Por ello, se le informa que dentro del plazo de 1 mes se podrán realizar las aportaciones y cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes, dirigiendo estas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.
Al mismo tiempo se ha habilitado la cuenta de correo electrónico (mapas_zonas_inundables@chminosil.es) para la realización de consultas o sugerencias, si bien las mismas no podrán ser consideradas como presentadas por registro electrónico oficial, de acuerdo con el artículo 27.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Concurso de traslados de persoal laboral específico para prazas do Anexo II do IV Convenio Único
As inundacións constitúen un risco natural que ao longo do tempo ven provocando a perda de vidas humanas e ocasionou custosos danos materiais, polo que a loita contra os seus efectos negativos non só require de solucións estruturais senón tamén doutras non estruturais como a implantación de sistemas de alerta, a corrección hidrolóxico-forestal e a correcta aplicación das medidas de ordenación do territorio.
Estas consideracións foron recollidas en normas europeas e estatais como a Directiva 2000/60/CE Marco sobre a auga, a Directiva 2007/60/CE relativa á avaliación e a xestión dos riscos de inundación e o Real Decreto 903/2010, de 15 de xullo.
O Real Decreto 903/2010, de 15 de xullo, de avaliación e xestión riscos de inundacións, establece un marco para a avaliación e xestión dos riscos de inundación, co obxecto de reducir as consecuencias adversas potenciais da inundación para a saúde humana, o medio ambiente, o patrimonio cultural, a actividade económica e as infraestruturas. Desta forma, o referido Real Decreto regula os procedementos para realizar a avaliación preliminar do risco de inundación, os mapas de perigo e risco, e os plans de xestión dos riscos de inundación en todo o territorio español.
A terceira e última fase da avaliación e xestión dos riscos de inundación consiste na elaboración e redacción do Plan de Xestión do Risco de Inundación (PXRI), e que ten que integrarse na propia planificación hidrolóxica das correspondentes Demarcacións Hidrográficas.
En virtude do exposto, procedeuse a elaborar e redactar o Plan de Xestión de Riscos de Inundación de 2º Ciclo da parte española da Demarcación Hidrográfica do Miño-Sil, sendo este unha revisión e actualización do PGRI de 1º ciclo aprobado no ano 2016 (BOE do 22 de xaneiro de 2016). Tras someter o PXRI de 2º Ciclo á correspondente consulta pública, incorporouse ao documento as alegacións/observacións que procedían, sendo posteriormente o Plan informado favorablemente por parte do Comité de Autoridades Competentes (CAC) da Demarcación Hidrográfica con data 4 de novembro de 2021, e polo Consello Nacional de Protección Civil o 13 de setembro de 2022.
O 22 de novembro de 2022 publicouse no BOE a resolución da Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental pola se formulaba a declaración ambiental estratéxica do Plan Hidrolóxico (3.er ciclo) e do Plan de Xestión do Risco de Inundación (2º ciclo) da parte española da Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, procedendo á incorporación do contido da devandita declaración ao PGRI.
Posteriormente, o 29 de novembro de 2022, o pleno do Consello Nacional da Auga someteu a informe os Plans Hidrolóxicos de 3º ciclo e os Plans de Xestión do Risco de Inundación de 2º ciclo, incluído o da parte española da Demarcación Hidrográfica do Miño-Sil. O PXRI da D.H. Miño-Sil obtivo un resultado de 78 fotos a favor e 9 abstencións.
Finalmente, con data 18 de xaneiro de 2023, publícase o Real Decreto 26/2023, de 17 de xaneiero, polo que se aproba a revisión e actualización dos plans de xestión do risco de inundación das demarcacións hidrográficas do Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar e da parte española das demarcacións hidrográficas do Miño-Sil, Douro, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta e Melilla.
Acceso a documentación da versión do PGRI de 2º Ciclo:
PLAN DE XESTIÓN DO RISCO DE INUNDACIÓN DA PARTE ESPAÑOLA DA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DO MIÑO-SIL DO 2º CICLO.
ANEXOS
ANEXO Nº 1 - Caracterización das ARPSIs
Anexo 1 - Apéndice 1: Metodoloxía aplicada para o cálculo da influencia probable do cambio climático no risco de inundación fluvial e pluvial
Anexo 1 - Apéndice 2: Mapas de risco
ANEXO Nº 2 - Descripción do programa de medidas
Anexo 2 - Apéndice 1: Fichas de medidas de ámbito ARPSI incluidas no Plan
Anexo 2 - Apéndice 2: Resumen do inventario de infraestructuras con insuficiente drenaxe e priorización de necesidades de actuación
Anexo 2 - Apéndice 3: Resumen do inventario de obras lonxitudinais de protección frente a inundacións
ANEXO Nº3 – Xustificación das medidas estructurais do Plan
ANEXO Nº 4 – Resumo dos procesos de participación, información pública e consultas e os resultados.
ANEXO Nº 5 – Medidas específicas de coordinación ca parte internacional da Demarcación Hidrográfica
Anexo 5 - Apéndice 1: Acta da XXI reunión plenaria da CADC y programa de traballos conxunto
Anexo 5- Apéndice 2: Borrador de protocolo para o intercambio de información sobre datos hidrometeorolóxicos para o manexo de situacións extremas baixo o convenio da Albufeira
ANEXO Nº 6 - Listado de autoridades competentes
ENLACES A FASES PREVIAS PGRI 2º CICLO:
ENLACES A PGRI DE 1º CICLO E AS SUAS FASES PREVIAS:
2. FASE I: EVALUACIÓN PRELIMINAR DO RISCO DE INUNDACIÓN
3. FASE II: MAPAS DE PELIGROSIDADE E RISCO DE INUNDACIÓN E DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DAS ZONAS INUNDABLES
DUDAS, COMENTARIOS E SUXERENCIAS.
Co obxetivo de facilitar o contacto ca Confederación Hidrográfica do Miño-Sil dos interesados no proceso de evaluación e xestión dos riscos de inundación, regulada pola Directiva 2007/60/CE e o Real Decreto 903/2010, habilítase a dirección electrónica seguinte: