El Plan Hidrológico de Demarcación vigente, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998 (B.O.E. Nº 191, de 11 de agosto de 1998), establece en su Norma 2.1.2.12, los caudales mínimos medioambientales entendidos como el caudal que respetado en el cauce permite mantener en el río y su entorno unas condiciones próximas a las existentes antes de la intervención.
La finalidad de los caudales ecológicos es conservar:
Prescripciones del Plan Hidrológico vigente:
Boletín Oficial de Ourense, 90 de 22/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 87 de 18/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 81 de 11/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 78 de 6/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 76 de 3/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 75 de 2/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 74 de 1/4/2009
Boletín Oficial de Ourense, 73 de 31/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 72 de 30/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 68 de 25/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 66 de 23/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 65 de 21/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 61 de 16/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 56 de 10/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 49 de 2/3/2009
Boletín Oficial de Ourense, 41 de 19/2/2009
Boletín Oficial de Ourense, 32 de 9/2/2009
Boletín Oficial de Ourense, 26 de 2/2/2009
Boletín Oficial de Ourense, 21 de 27/1/2009
Boletín Oficial de Ourense, 18 de 23/1/2009
Boletín Oficial de Ourense, 13 de 17/1/2009
Boletín Oficial de Ourense, 10 de 14/1/2009
Boletín Oficial de Ourense, 5 de 8/1/2009
Boletín Oficial de Ourense, 3 de 5/1/2009
Estudio de Caudales ecológicos
Actualmente, se está desarrollando el estudio para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y de las necesidades ecológicas de las masas de agua superficiales continentales y de transición de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia, y la evaluación del hábitat acuático "RHYHABSIM" y "RIVER2D", para las masas estratégicas de la Demarcación del Miño-Sil.
El objetivo del trabajo es establecer las metodologías a desarrollar para el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en la Demarcación del Miño- Sil.
La metodología que se presenta hace referencia a la determinación de los caudales mínimos, si bien el régimen que se habrá de definir tendrá otras consideraciones, tales como caudales máximos a definir, tasas de cambio, caudales generadores, régimen a adoptar en sequías, etc.
Así pues, los trabajos para la definición de los caudales ecológicos se están efectuando en todas las masas de las demarcaciones por métodos hidrológicos y en una selección de ellas por métodos hidrobiológicos. Éstas últimas, se han dividido en dos grupos: estratégicas y no estratégicas, entendiendo por tales, aquellas que mayor repercusión pueden tener en los Balances de los Planes Hidrológicos en redacción. En la Demarcación del Miño-Sil hay un total de 270, de las cuales se han simulado 21, 7 de ellas estratégicas.
Criterios de valoración
Los métodos hidrológicos para obtener la distribución temporal de caudales mínimos, estarán basados en alguno de los siguientes criterios, diferenciándose al menos dos periodos hidrológicos homogéneos que, en el caso del presente estudio, ha sido una diferenciación mensual:
Los caudales máximos no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas y estadios más vulnerables a estos caudales.
Los caudales artificialmente altos y continuados pueden reducir las poblaciones piscícolas de los estadios y especies más sensibles por agotamiento al superar las velocidades críticas, produciendo su desplazamiento hacia aguas abajo o incluso su muerte.
Es recomendable durante la gestión ordinaria no superar las Velocidades Críticas (Vcrit) o velocidad de agotamiento, asegurando el mantenimiento de unas condiciones medias en el medio fluvial asimilables a las velocidades óptimas de desplazamiento, velocidades a las que el pez es capaz de desplazarse grandes distancias manteniendo un coste energético de desplazamiento mínimo
Tasas de cambio. Las tasas de cambio se refieren a la rapidez con la que se producen las alteraciones de unas magnitudes a otras, afectando a la capacidad de respuesta de la biota.
Caudal generador que regula la estructura geomorfológica de los cauces, evitando su progresivo estrechamiento y colonización.
El concepto de "Hábitat Potencial Útil".
Enlazando ambas ideas, el modelo hidráulico, que simula las condiciones de los distintos segmentos del río en función de los caudales circulantes y el valor potencial del hábitat fluvial que nos indica las condiciones en las que se van encontrar las especies que pueden estar presentes, se llega al concepto del Hábitat Potencial Útil, herramienta con la que se planteará el régimen ambiental de caudales.
El ajuste mediante la modelación de la idoneidad del hábitat se ha basado en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat para la especie o especies objetivo, como indica la Intrucción de Planificación Hidrológica. Para ello, se han realizado las correspondientes modelizaciones en 1D con el programa Rhyhabsim (Ian G. Jowett, NIWA, NZ); y en 2D con el RIVER 2D de la Universidad de Alberta (Steffler, 2002), en algunas de las masas no vadeables.
Información relacionada:
Common implementation strategy for the Water Framework Directive (2000/60/ec). Guidance Document No 8. Public Participation in Relation to the Water Framework Directive. Active involvement, Consultation, and Public access to information (WP3). Publicado por European Environment Agency (EEA) ISSN: 1725-1087. ISBN 92-894-5128-9.
Boletín Oficial de Lugo, 106 de 12/5/2009
Boletín Oficial de Lugo, 105 de 11/5/2009
Boletín Oficial de Lugo, 104 de 09/5/2009
Boletín Oficial de Lugo, 103 de 08/5/2009
Boletín Oficial de Lugo, 97 de 30/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 94 de 27/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 89 de 21/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 84 de 15/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 82 de 13/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 81 de 11/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 75 de 2/4/2009
Boletín Oficial de Lugo, 67 de 24/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 66 de 23/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 61 de 16/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 55 de 9/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 54 de 7/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 53 de 6/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 52 de 5/3/2009
Boletín Oficial de Lugo, 47 de 27/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 43 de 21/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 38 de 16/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 35 de 12/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 30 de 6/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 27 de 3/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 26 de 2/2/2009
Boletín Oficial de Lugo, 23 de 29/1/2009
Boletín Oficial de Lugo, 22 de 28/1/2009
Boletín Oficial de Lugo, 18 de 23/1/2009
Boletín Oficial de Lugo, 17 de 22/1/2009
Boletín Oficial de Lugo, 15 de 20/1/2009
Boletín Oficial de Lugo, 4 de 7/1/2009
Boletín Oficial de Lugo, 3 de 5/1/2009
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