El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus Organismos de cuenca realizan el conjunto de estudios de inundabilidad para la delimitación de las zonas inundables, los cauces públicos y las zonas de servidumbre y policía, incluyendo las zonas de flujo preferente, que configuran el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aplicando la Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011):
https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia_metodologica_ZI.aspx
La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y su transposición al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de Julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, tienen por objeto establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones. Para ello se define un proceso en el que primeramente se realiza una Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) en la que se identifican las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), posteriormente se elaboran los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación (MAPRI) para cada una de las ARPSI; y, finalmente, se elabora el propio Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI). La cartografía de zonas inundables incluida en el SNCZI se aprueba dentro de este proceso de planificación y gestión del riesgo de inundación.
Respecto a los MAPRI publicados actualmente en el SNCZI correspondientes a la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, estos fueron informados favorablemente por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación el reunión celebrada el 25 de junio de 2020, siendo posteriormente remitidos, conforme al apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 903/2010, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en julio de 2020, integrándose estos mapas en la cartografía del SNCZI e inscritos en el Registro Central de Cartografía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
A raíz de diferentes solicitudes recibidas en este Organismo de cuenca, referentes a la revisión de las delimitaciones de Dominio Público Hidráulico cartográfico y Zonas de Flujo Preferente definidas en los estudios de Zonas Inundables publicados en el SNCZI, tras analizar estas peticiones, y disponiendo en la actualidad de nuevos datos e informaciones históricas y cartográficas no consideradas en las delimitaciones actuales, se ha considerado oportuno proceder a su revisión para algunos tramos ARPSI. Este trabajo de revisión se realizará en diferentes fases, correspondiendo la Fase I a los tramos ARPSI siguientes:
Tramos ARPSI revisados en FASE I:
Las nuevas delimitaciones propuestas para el DPH cartográfico y la ZFP en esta revisión (Fase I) pueden ser consultadas en el visor siguiente:
https://siams2.chminosil.es/snczi/
Igualmente, pueden descargarse las capas (SHP) de estas propuestas de DPH cartográfico y ZFP en el siguiente enlace:
Desde esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. queremos fomentar la colaboración institucional y la participación de todas las Administraciones Públicas en la elaboración y perfeccionamiento de esta cartografía. Por ello, se le informa que dentro del plazo de 1 mes se podrán realizar las aportaciones y cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes, dirigiendo estas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.
Al mismo tiempo se ha habilitado la cuenta de correo electrónico (mapas_zonas_inundables@chminosil.es) para la realización de consultas o sugerencias, si bien las mismas no podrán ser consideradas como presentadas por registro electrónico oficial, de acuerdo con el artículo 27.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Oferta de empleo público personal laboral fijo - OEP 2021-2022
Con fecha 24 de julio de 2024 se ha publicado la Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en los grupos profesionales M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el ámbito territorial de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: 368 plazas de promoción interna y 353 plazas de turno libre.
Entre otros grupos y especialidades profesionales, se convocan los siguientes:
M1 – Proyectos de Obra Civil: 10 plazas turno libre/10 plazas p. interna.
M1 – Laboratorio de Análisis y Control de Calidad: 11 plazas turno libre/11 plazas p. interna.
M1 – Proyectos de Edificación: 18 plazas turno libre/18 plazas p. interna.
M1 – Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras: 46 plazas turno libre/78 plazas p. interna.
M1 – Sistemas de Telecomunicación e Informáticos: 6 plazas turno libre/6 plazas p. interna.
E2 - Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras: 68 plazas turno libre/117 plazas p. interna.
E2 – Mantenimiento general: 5 plazas turno libre/5 plazas p. interna.
E1 – Aprovechamientos forestales: 24 plazas turno libre/18 plazas p. interna.
E1 - Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras: 74 plazas turno libre/29 plazas p. interna.
Oferta de destinos-descripción de las plazas convocadas (anexo IV)
En la oferta de destinos para los aspirantes que superen los procesos selectivos se encuentran, entre otras, las siguientes plazas en el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:
M1 – Proyectos de Obra Civil: 8 plazas (4 en Ourense, 3 en Ponferrada y 1 en Lugo).
M1 – Laboratorio de Análisis y Control de Calidad: 4 plazas en el Laboratorio de Análisis y Calidad del Agua en Ourense.
M1 – Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras: 2 plazas (1 en Ponferrada y 1 en Ourense).
M1 – Sistemas de Telecomunicación e Informáticos: 2 plazas en el Servicio de Informática de Ourense.
E2 - Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras: 2 plazas en Ponferrada.
E2 – Mantenimiento general: 2 plazas en Lugo.
E1 – Aprovechamientos forestales: 2 plazas (1 en Ponferrada y 1 en Ourense).
Titulaciones exigidas para cada una de las especialidades:
M1 – Proyectos de Obra Civil. FP de grado superior: Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
M1 – Laboratorio de Análisis y Control de Calidad. FP de grado superior: Técnico Superior en Análisis y Control de Calidad.
M1 – Proyectos de Edificación. FP de grado superior: Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
M1 – Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. FP de grado superior: Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
M1 – Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras, cualquiera de los siguientes títulos de FP específica de grado superior:
E2 - Instalaciones Hidráulicas y P. Potabilizadoras, cualquiera de los siguientes títulos de FP específica de grado medio:
E2 – Mantenimiento general. FP de grado medio: Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, Técnico en Construcción, Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo o Técnico en Soldadura y Calderería, Técnico en Instalación y Amueblamiento, Técnico en Instalaciones de Producción de Calor, Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
E1 – Aprovechamientos forestales: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Cualquier Título de Formación Profesional Básica.
E1 – Instalaciones Hidráulicas y Plantas Potabilizadoras: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Cualquier Título de Formación Profesional Básica.
Presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes: del 26 de julio al 23 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Forma de presentación de solicitudes: exclusivamente a través de la plataforma de Inscripción de pruebas selectivas (IPS), con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve: http://administracion.gob.es/PAG/ips
Enlace página empleo público del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Concurso abierto y permanente de personal laboral – convocatoria 3/2023:
Se ha convocado la tercera fase del concurso abierto y permanente de personal laboral del año 2023. Las instrucciones y resto de documentación se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
Concurso de traslados de personal laboral específico para plazas del Anexo II del IV Convenio Único
Oferta de empleo público personal funcionario
Enlace a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para procesos de selección de cuerpos y escalas adscritos al Departamento ministerial:
Ofertas de empleo público (miteco.gob.es)
Convocatorias de concursos de personal funcionario
Enlace a la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para procesos de provisión de puestos en los centros directivos y Organismos Autónomos del Departamento ministerial:
Personal funcionario (miteco.gob.es)
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Oferta de puesto de trabajo a desempeñar en régimen de comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (15/11/2024) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Oferta de puesto de trabajo a desempeñar en régimen de comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (20/01/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en régimen de comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (26/02/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de cuatro puestos de trabajo a desempeñar en régimen de comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las ofertas (19/03/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (02/04/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (15/05/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puestos en comisión de servicios
Se adjuntan dos ofertas de puestos de trabajo a desempeñar en comisión de servicios, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las ofertas (20/05/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en las mismas.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (12/06/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (02/07/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma, junto con el informe favorable de la unidad de destino al desempeño del puesto en régimen de comisión de servicios.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (21/07/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma, junto con el informe favorable de la unidad de destino al desempeño del puesto en régimen provisional de comisión de servicios.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (06/08/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma, junto con el informe favorable de la unidad de destino al desempeño del puesto en régimen provisional de comisión de servicios.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Se adjunta oferta de puesto de trabajo a desempeñar en comisión de servicios. El personal funcionario interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la oferta (25/08/2025) para remitir un CV actualizado al correo electrónico que se señala en la misma, junto con el informe favorable de la unidad de destino al desempeño del puesto en régimen provisional de comisión de servicios.
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Oferta para desempeño de puesto en comisión de servicios
Las inundaciones constituyen un riesgo natural que a lo largo del tiempo han provocado la pérdida de vidas humanas y ha ocasionado costosos daños materiales, por lo que la lucha contra sus efectos negativos no sólo requiere de soluciones estructurales sino también de otras no estructurales como la implantación de sistemas de alerta, la corrección hidrológico-forestal y la correcta aplicación de las medidas de ordenación del territorio.
Estas consideraciones han sido recogidas en normas europeas y estatales como la Directiva 2000/60/CE Marco sobre el Agua, la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación y el Real Decreto 903/2010, de 15 de julio.
El Real Decreto 903/2010, de 15 de julio, de evaluación y gestión riesgos de inundaciones, establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, con el objeto de reducir las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras. De esta forma, el referido Real Decreto regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo, y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
La tercera y última fase de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación consiste en la elaboración y redacción del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI), y que ha de integrarse en la propia planificación hidrológica de las correspondientes Demarcaciones Hidrográficas.
En virtud de lo expuesto, se procedió a elaborar y redactar el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de 2º Ciclo de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, siendo éste una revisión y actualización del PGRI de 1º ciclo aprobado en el año 2016 (BOE de 22 de enero de 2016). Tras someter el PGRI de 2º Ciclo a la correspondiente consulta pública, se incorporó al documento las alegaciones/observaciones que procedían, siendo posteriormente el Plan informado favorablemente por parte del Comité de Autoridades Competentes (CAC) de la Demarcación Hidrográfica con fecha 4 de noviembre de 2021, y por el Consejo Nacional de Protección Civil el 13 de septiembre de 2022.
El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la se formulaba la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, procediendo a la incorporación del contenido de dicha declaración al PGRI.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, el pleno del Consejo Nacional del Agua sometió a informe los Planes Hidrológicos de 3º ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de 2º ciclo, incluido el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. El PGRI de la D.H. Miño-Sil obtuvo un resultado de 78 fotos a favor y 9 abstenciones.
Finalmente, con fecha 18 de enero de 2023, se publica el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
Acceso a documentación de la versión del PGRI de 2º Ciclo:
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL DE 2º CICLO.
ANEJOS
ANEJO Nº 1 - Caracterización de las ARPSIs
Anejo 1 - Apéndice 1: Metodología aplicada para el cálculo de la influencia probable del cambio climático en el riesgo de inundación fluvial y pluvial
Anejo 1 - Apéndice 2: Mapas de riesgo
ANEJO Nº 2 - Descripción del programa de medidas
Anejo 2 - Apéndice 1: Fichas de medidas de ámbito ARPSI incluidas en el Plan
Anejo 2 - Apéndice 2: Resumen del inventario de infraestructuras con insuficiente drenaje y priorización de necesidades de actuación
Anejo 2 - Apéndice 3: Resumen del inventario de obras longitudinales de protección frente a inundaciones
ANEJO Nº3 – Justificación de las medidas estructurales del Plan
ANEJO Nº 5 – Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica
Anejo 5 - Apéndice 1: Acta de la XXI reunión plenaria de la CADC y programa de trabajos conjunto
Anejo 5- Apéndice 2: Borrador de protocolo para el intercambio de información sobre datos hidrometeorológicos para el manejo de situaciones extremas bajo el convenio de Albufeira
ANEJO Nº 6 - Listado de autoridades competentes
ENLACES A FASES PREVIAS PGRI 2º CICLO:
FASE I: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGOS DE INUNDACIÓN (EPRI) 2º CICLO, DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.
ENLACES A PGRI DE 1º CICLO Y SUS FASES PREVIAS:
2. FASE I: EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.
INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
DUDAS, COMENTARIOS Y SUGERENCIAS.
Con el objetivo de facilitar el contacto con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de los interesados en el proceso de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, regulada por la Directiva 2007/60/CE y el Real Decreto 903/2010, se habilita la dirección electrónica siguiente:
En total se han recibido 71 escritos (62 dentro de plazo y 9 fuera de plazo), con un total de 972 observaciones, que aunque suponen 8 escritos menos que los formulados en el ciclo pasado (79) se traducen en 597 observaciones más (un 259,2% superior al anterior período de planificación, en el que fueron 375).
Estas propuestas, observaciones y sugerencias, han sido realizadas desde 65 entidades diferentes: asociaciones en defensa de los intereses ambientales, administraciones públicas, asociaciones agrarias, entidades mineras, entidades del sector energético, colegios profesionales, y particulares, como se puede observar en la siguiente tabla:
En el siguiente enlace se pueden consultar el informe que de acuerdo con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica ha redactado la CHMS, acerca de las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas
INFORME SOBRE PROPUESTAS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS ARTÍCULO 80.4 RPH
En este otro, se pueden descargar todos (71) los escritos recibidos y las respuestas enviadas a cada interesado:
PROPUESTAS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS RECIBIDAS Y RESPUESTAS ENVIADAS 2022-2027
Los documentos que conforman el proyecto de nuevo plan hidrológico (siguiendo la estructura formal señalada en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica) y su Estudio Ambiental Estratégico (EAE), se pueden consultar en los siguientes enlaces:
MEMORIA y ANEJOS:
ANEJOS:
1. ANEJO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
2. ANEJO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN
2.1 ANEXO 1: MASAS DE AGUA MUY MODIFICADAS
2.2 ANEXO 2: INVENTARIO DE RECURSOS
2.3 ANEXO 3: FICHAS DE LAS MASAS DE AGUA
2.4 ANEXO 4. ESTUDIO IMPACTO CAMBIO CLIMÁTICO
3. ANEJO III: DESCRIPCIÓN DE USOS, DEMANDAS Y PRESIONES
4. ANEJO IV: RESTRICCIONES AL USO, PRIORIDADES DE USOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
5. ANEJO V: IDENTIFICACIÓN Y MAPAS DE LAS ZONAS PROTEGIDAS
6. ANEJO VI: PROGRAMAS DE CONTROL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA
7. ANEJO VII: EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA
8. ANEJO VIII: OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES
9. ANEJO IX: RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
10. ANEJO X: PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS
11. ANEJO XI: PLANES DEPENDIENTES: SEQUÍAS E INUNDACIONES
12. ANEJO XII: PROGRAMA DE MEDIDAS
13. ANEJO XIII: PARTICIPACIÓN PÚBLICA
14. ANEJO XIV: SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO
15. ANEJO XV: LISTADO DE AUTORIDADES COMPETENTES
16. ANEJO XVI: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
17. ANEJO XVII: PUNTOS DE CONTACTO Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER INFORMACIÓN
NORMATIVA:
BORRADOR INFORME CAD:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO y RESUMEN NO TÉCNICO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
De acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua de 1 de junio de 2021 (BOE de 22 de junio de 2021), se inició el período de consulta pública durante seis meses (a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado) hasta el 22 de diciembre de 2021, de la propuesta de proyecto de revisión de plan hidrológico (ciclo de planificación hidrológica 2022-2027) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su Estudio Ambiental Estratégico asociado (artículos 20, 21 y 22 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Durante el citado plazo, y en cumplimiento de los artículos 74; 80.2) y 80.3) del Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se han podido formular las oportunas propuestas, observaciones y sugerencias dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.
Tras el citado período de consulta pública de la propuesta de proyecto de revisión de plan hidrológico (ciclo de planificación hidrológica 2022-2027) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su Estudio Ambiental Estratégico asociado (artículos 20 ; 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), y tras la evaluación de las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas, se exponen los documentos que conforman el citado proyecto de nuevo plan hidrológico del ciclo 2022-2027, y su Estudio Ambiental Estratégico (EAE), consolidados:
PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, 2022-2027.
Las inundaciones constituyen un riesgo natural que a lo largo del tiempo han provocado la pérdida de vidas humanas y ha ocasionado costosos daños materiales, por lo que la lucha contra sus efectos negativos no sólo requiere de soluciones estructurales sino también de otras no estructurales como la implantación de sistemas de alerta, la corrección hidrológico - forestal y la correcta aplicación de las medidas de ordenación del territorio.
Estas consideraciones han sido recogidas en normas europeas y estatales como la Directiva 2000/60/CE Marco sobre el Agua, la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación y el Real Decreto 903/2010.
El Real Decreto 903/2010, de 15 de julio, de evaluación y gestión riesgos de inundaciones, establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, con el objeto de reducir las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras. De esta forma, el referido real decreto regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo, y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
En la actualidad se encuentra en desarrollo la tercera y última fase de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, consistente en la elaboración y redacción del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de 2º Ciclo, y que ha de integrarse en la propia planificación hidrológica de las correspondientes Demarcaciones Hidrográficas.
De acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua de 1 de junio de 2021 (BOE de 22 de junio de 2021), se inicia el período de información pública durante tres meses (a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio), de la propuesta de proyecto de plan de gestión del riesgo de inundación de 2º ciclo de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (artículo 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación) y su Estudio Ambiental Estratégico asociado (artículos 20 y 21 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) .
Durante el citado plazo, se podrán formular las oportunas observaciones y sugerencias dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL
ANEJOS
ANEJO Nº 1 - Caracterización de las ARPSIs
• Anejo 1 - Apéndice 2: Mapas de riesgo
ANEJO Nº 2 - Descripción del programa de medidas
• Anejo 2 - Apéndice 1: Fichas de medidas de ámbito ARPSI incluidas en el Plan
• Anejo 2 - Apéndice 2: Resumen del inventario de infraestructuras con insuficiente drenaje y priorización de necesidades de actuación
• Anejo 2 - Apéndice 3: Resumen del inventario de obras longitudinales de protección frente a inundaciones
ANEJO Nº3 – Justificación de las medidas estructurales del Plan
• Anejo 5 - Apéndice 1: Acta de la XXI reunión plenaria de la CADC y programa de trabajos conjunto
• Anejo 5- Apéndice 2: Borrador de protocolo para el intercambio de información sobre datos hidrometeorológicos para el manejo de situaciones extremas bajo el convenio de Albufeira
ANEJO Nº 6 - Listado de autoridades competentes
ENLACES A FASES PREVIAS DE LA EVALUCIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN:
FASE I: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGOS DE INUNDACIÓN (EPRI) 2º CICLO, DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL. https://www.chminosil.es/es/component/content/article/80-chms/1826-revision-y-actualizacion-de-la-evaluacion-preliminar-del-riesgo-de-inundacion-epri-2-ciclo
FASE II: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO DE INUNDACIÓN (MAPRI) 2º CICLO, DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL. https://www.chminosil.es/es/component/content/article/80-chms/1880-revision-y-actualizacion-de-los-mapas-de-peligrosidad-y-riesgo-de-inundacion-2-ciclo-de-la-parte-espanola-de-la-demarcacion-hidrografica-del-mino-sil
DUDAS, COMENTARIOS Y SUGERENCIAS.
Los interesados podrán formular ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sus dudas, comentarios y sugerencias sobre los documentos sometidos a consulta pública.
Además, con el objetivo de enriquecer y mejorar esta documentación que pretenden reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la población, las actividades económicas, el medio ambiente y el patrimonio cultural en base a lo dispuesto en la Directiva 2007/60/CE y el Real Decreto 903/2010, se habilita la dirección electrónica: mapas_zonas_inundables@chminosil.es
El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en el momento de su publicación; modificado ulteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 14 de marzo, que da nueva redacción a varios preceptos de aquél, entre otros su Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."
Así, en su apartado 4 se prevé a posibilidad de acordar la continuación del procedimiento administrativo cuando resulte indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2201, de 20 de julio) la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tiene atribuidas, entre otras funciones "la administración y control del dominio público hidráulico". Por otra parte, en el artículo 24 del citado texto legal, se especifican las funciones y cometidos que se atribuyen a los organismos de cuenca para el ejercicio de sus competencias:
"a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.
e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares."
Finalmente el artículo 94.2 del mismo texto legal establece como funciones de las Comisarías de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas:
"a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces"
En este marco, sin perjuicio de los otros casos en que el interesado solicite o muestre su conformidad con que no se suspenda el procedimiento, resulta procedente, por motivos de interés general y para la salvaguarda del funcionamiento básico de los servicios, acordar la continuación de ciertos procedimientos para cuya tramitación es competente este Organismo de cuenca.
A este respecto, deberán necesariamente proseguir la tramitación de aquellas actuaciones y procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En este sentido, se considera que los expedientes de autorización de talas y plantaciones en zona de policía son indispensables para el funcionamiento básico de determinados servicios, ya que la madera es un elemento esencial para la fabricación de ciertos materiales o útiles necesarios para garantizar el funcionamiento de servicios y actividades esenciales durante este estado de alarma, como puede ser el abastecimiento, transporte y distribución de alimentos o las comunicaciones en papel.
Por otro lado, conforme a la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, se consideran esenciales dichos servicios, por lo que deben continuar su tramitación, siempre y cuando ello no suponga una limitación en la defensa de los derechos y garantías de terceros derivados de las limitaciones de acceso actuales a los trámites reglamentarios de información pública, los siguientes:
- Los relacionados con autorizaciones temporales para la derivación de aguas para abastecimiento a poblaciones, que no pretendan un derecho al uso privativo, previstas en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
- Los de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico relacionados con el servicio prestado por Administraciones Públicas de alcantarillado y aguas residuales, así como aquellos relativos a personas físicas o jurídicas privadas vinculados con actividades esenciales a efectos del estado de alarma declarado.
Por otra parte, determinadas obras promovidas por las Administraciones Públicas disponen de declaración o puede ser consideradas de interés general (del Estado, de la Comunidad Autónoma o Local), mientras otras están relacionadas con industrias que se pueden considerar imprescindibles para el mantenimiento de los servicios esenciales en el estado de alarma declarado por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Razón por la que se considera que se debe continuar con la tramitación de los expedientes para su autorización, siempre y cuando ello no suponga una limitación en la defensa de los derechos y garantías de terceros, derivada de las limitaciones de acceso actuales a los trámites reglamentarios de información pública.
Del mismo modo, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. seguirá ejerciendo sus funciones de control, supervisión e inspección previstas en el artículo 94.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio con el objeto de proteger y salvaguardar el Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con lo expuesto, a la vista de las competencias que tiene atribuidas la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Presidencia, en ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el artículo 30 de la Ley de Aguas
ACUERDA:
PRIMERO-. Continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre y cuando no sea preceptivo su sometimiento al trámite de información pública o el mismo ya se haya realizado y finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En particular, esta circunstancia se aprecia en las materias siguientes:
En todo caso, deberán atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En el ámbito de sus competencias, la Comisaría de Aguas podrá acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
TERCERO.- La presente resolución producirá efectos desde esta misma fecha y estará vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, o en su caso, las prórrogas del mismo.
EL PRESIDENTE
José Antonio Quiroga Díaz