La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas señala en su artículo 8 que los Estados Miembros deberán establecer programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica.
Esta obligación de la DMA se traspone al ordenamiento nacional a través del artículo 92.ter del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). A través de la que se encomienda a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el control de la calidad, la evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua en su ámbito territorial; esta obligación engloba a las aguas superficiales y a las subterráneas.
Es importante destacar que los planes hidrológicos son la principal herramienta para la gestión de los recursos hídricos y para lograr el buen estado de nuestras aguas superficiales y subterráneas y en ellos se fijan objetivos medioambientales específicos para cada masa de agua, se determinan las medidas a aplicar y se describen los programas de seguimiento.
Las redes de control son una herramienta necesaria que permite dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de calidad de aguas, así como garantizar los objetivos de calidad de las aguas establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.