En caso de silencio administrativo o denegación de solicitudes de información ambiental podemos utilizar las siguientes vías de recurso:
Resoluciones / Recursos (Procedimiento a seguir por el ciudadano en caso de silencio administrativo o denegación) |
Solicitudes de información ambiental (Ley 27/2006) |
Plazos para contestar |
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General |
1 mes desde la recepción por la autoridad competente para resolverla |
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Especial |
2 meses en caso de especial volumen o complejidad de la información |
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Recursos |
Los recursos administrativos previstos en la Ley 30/92 |
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Recurso contencioso administrativo previsto en la Ley 29/1998 |
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Reclamación ante la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerce su actividad el funcionario prevista en la Ley 27/2006 |
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Quejas y Sugerencias |
Plazos para contestar |
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20 días desde la recepción por la Autoridad Competente |
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Falta de contestación |
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Podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio. Las Quejas no tienen la calificación de recurso administrativo, ni interrumpen los plazos establecidos en la normativa vigente. |
La Normativa legal básica de aplicación que regula el agua de nuestros ríos es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, (modificada por la Ley 62/2003 por la que se traspone la Directiva 2000/60/CE), Directivas de la Unión Europea y resto de normativa de desarrollo. Toda esta documentación está disponible en la apartado de legislación de la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.es). Asimismo, puede encontrar la legislación reguladora en materia de calidad de las aguas en esta página Web, en la secciónCalidad de las aguas > Red CEMA.
La zona de servidumbre es la franja longitudinal de 5 metros de anchura respecto al borde del cauce y la zona de policía es la franja longitudinal de 100 metros de anchura respecto al borde del mismo. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su Capítulo III, artículo 4, establece la siguiente definición de Cauce:
"El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las m áximas crecidas ordinarias".
Por lo tanto, empezaría a contar los 5 metros desde el punto de máxima crecida ordinaria del cauce. La zona de servidumbre se extiende a ambos lados del cauce y está reservada para usos públicos (para el servicio del personal de vigilancia del cauce; para el ejercicio de actividades de pesca fluvial; para el salvamento de personas o bienes, y para varar y amarrar embarcaciones de manera ocasional, si fuera necesario). Los propietarios de las zonas de servidumbre pueden plantar en ella especies no arbóreas que no impidan el paso, previa autorización del organismo de la cuenca; no pueden, en cambio, edificar en ellas, salvo en casos muy justificados y siempre y cuando dispongan de la autorización pertinente.
Se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible. (Artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Se define cuenca vertiente real como la totalidad de la superficie topográfica drenada por ese curso de agua y sus afluentes, aguas arriba de la sección considerada.
Una cuenca hidrográfica es una unidad geográfica definida por la divisoria de las aguas en un territorio dado, en la cual los procesos ecosistémicos de intercambio de materia y flujo de energía se integran a través de la vinculación de los componentes hidrológicos, ecológicos, ambientales y socioeconómicos.
La cuenca topográfica está delimitada por las divisorias de agua o crestas que bordea la cuenca, que no es más que la línea que une las partes más elevadas de la cuenca y que contiene al o los cauces que forman la cuenca. En este sentido se habla de un divisoria de aguas topográfica, o sea que el relieve es el que define para donde escurren las aguas que caen sobre la superficie (cuenca).
La Directiva Marco del Agua aprobada en el año 2000 creó el concepto de demarcación hidrográfica. La Demarcación Hidrográfica se define como “la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas”. Las demarcaciones hidrográficas constituyen la principal unidad de gestión de las cuencas hidrográficas (art. 16 bis 1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) añadido por el artículo 129.7 de la Ley 62/2003).
Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Las aguas costeras son las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro, desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición
Consideraciones
Aguas subterráneas: En cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación. En el caso de los acuíferos compartidos entre varias demarcaciones hidrográficas se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas. A estos efectos se entiende que son acuíferos compartidos los definidos como tales en el Plan Hidrológico Nacional.
Aguas costeras y de transición: En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial.
Las cuencas hidrográficas se dividen a su vez en subcuencas, que son la superficie del terreno que vierte a un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos).
La Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270° que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España.
Los pasos a seguir para efectuar la legalización serían los siguientes:
A la hora de abordar una obra como ésta, priman las indicaciones establecidas en el Plan Hidrológico, donde la prioridad es la de evitar, en la medida de lo posible el soterramiento o encauzamiento de un río. Concretamente en la Norma 2.1.5.1.13, entre otros aspectos se explica lo siguiente: "(...) Con carácter general se evitarán los encauzamientos cubiertos, máxime cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes".
En el supuesto que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,5 Km2, la sección será visitable, con una altura de al menos 1,80 m. y una anchura no inferior a 1,50 m. Se procurará que los encauzamientos comprendan un cauce pequeño que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de los peces y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres (...).
De no ser evitable la obra referida, la normativa que regula esta actuación es la siguiente:
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico explica lo siguiente en su artículo 82:
Ha de tener en cuenta también que cada Comunidad Autónoma puede tener normas especificas para las acampadas que deberá consultar en cada caso.
Puede acceder a la dirección postal de cada una de las oficinas, seleccionado con el ratón en el menú Información de Interés > Contactar > Directorio.
Desde el apartado Servicio al Ciudadano > Impresos de esta página Web, puede consultar los procedimientos y descargar o rellenar e imprimir los siguientes modelos de solicitud:
Una vez rellenado el modelo correspondiente, deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, mediante cualquiera de las vías descritas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los usuarios (personas naturales o jurídicas) que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedente o derivada de manantiales, pozos, corrientes naturales (ríos, arroyos, etc.), o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjuntos de bienes de dominio público hidráulico, tienen la obligación de constituirse en Comunidad, con sujeción al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y al Reglamento Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.
A efectos de lo establecido en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en todo caso, se exime de la tramitación de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos a aquellos usuarios de aprovechamientos colectivos de aguas públicas cuyo número de partícipes sea inferior a veinte, si bien éstos están obligados a concretar entre ellos un convenio específico, que deberá ser también aprobado por el Organismo de cuenca. Usar colectivamente una toma de aguas, sin estar constituidos en Comunidad de Usuarios o en su caso, tener aprobado el oportuno convenio específico, podrá ser objeto de sanción.
Las Comunidades de Usuarios realizarán, por mandato del texto refundido de la Ley de Aguas y con la autonomía que en ellas se les reconoce, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas por la Administración.
Sí, la CH del Miño-Sil permitirá al usuario, a través de su página Web realizar el seguimiento de los expedientes sobre adjudicaciones y licitaciones en proceso de información pública. Esta información estará disponible en el menú Servicio de Contratación > Perfil del contratante.
La Información Pública de la CH del Miño-Sil puede consultarse a través de los siguientes canales:
A través de esta página Web, yendo al menú Información de interés>Información Pública
Existe copia de la documentación en las distintas oficinas de la CH del Miño-Sil, según el ámbito territorial de actuación de las mismas y en los Ayuntamientos, donde se envía para conocimiento de los mismos y como canal de consulta ciudadana.
Los organismos de cuenca formularán el proyecto de organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación, elaboración de los Planes Hidrológicos de Demarcación. El citado proyecto incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el presente reglamento.
b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores.
c) Descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.
Se puede seguir en la página Web en los menús: Inicio>Planificación Hidrológica>Participación Pública
En el apartado Servicio al Información de Interés> Información al Ciudadano > Impresos > Vertidos, puede obtener los siguientes documentos:
Para realizar una denuncia ante la CH del Miño-Sil, debe identificarse mediante el DNI o documento que le identifique legalmente y presentar un escrito indicando la zona donde se produce la infracción y adjuntando toda la información disponible para argumentarla.
El escrito puede entregarse en cualquier Registro Público tal y como recoge la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no obstante, si quiere agilizar el proceso le recomendamos que lo realice en cualquiera de las delegaciones de la CH del Miño-Sil o en su Sede Central, situada en Ourense.
Debe solicitar una "Autorización de cambio de titularidad del aprovechamiento" a la CH del Miño-Sil, donde le explicarán la documentación que debe aportar, así como los trámites del procedimiento.
Dirigiéndose a su entidad suministrador o a su Ayuntamiento. La normativa que regula la calidad del agua potable es el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano.
La Ley de Aguas explica que un proyecto debe ser suscrito por el técnico competente. Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulación/es académica/s y profesional/es habilitante/s, así como conocimientos en las actividades acordes con las funciones a desempeñar. Los perfiles profesionales de los técnicos competentes se encuentran reflejados habitualmente en ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos.
TASA POR INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES:
Art. 5 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero: La tasa será exigible en la cuantía que corresponda, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación.
CANON DE UTILIZACIÓN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:
Resolución de 4 de mayo de 2010: La tasa será exigible en la cuantía que corresponda, en período voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación.
TASA REDACCIÓN DE PROYECTOS CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS:
Decreto 139/1960, de 4 de febrero: la tasa será exigible dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación
CANON DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO:
De acuerdo con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
CANON CONTROL DE VERTIDOS:
De acuerdo con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
TASA DIRECCION E INSPECCION DE OBRA:
Art. 5 del Decreto 137/1960, de 4 de febrero: la tasa será exigible dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación.
CANON DE REGULACIÓN AGUA:
Real Decreto 486/1986, de 11 de abril: la tasa será exigible en el mes siguiente contado a partir de la recepción de la notificación de la liquidación.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA:
Real Decreto 486/1986, de 11 de abril: la tasa será exigible en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la liquidación.
TASA SUMINISTRO INFORMACIÓN AMBIENTAL:
De acuerdo con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil no dispone de cartografía propia, utiliza cartografía elaborada por los órganos competentes (el IGN —Instituto Geográfico Nacional—, a nivel nacional y los distintos organismos competentes a nivel regional o provincial).
El portal IDE de la Confederación es el punto de acceso a través del que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil pone a disposición del público en general cartografía digital y la información geográfica referida al ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil para su visualización, consulta, descarga y acceso a través de la web. Desde esta página es posible realizar peticiones de carga, actualización, borrado de cartografía digital, así como de solicitud de servicios GIS (por ejemplo publicación de contenidos mediante servicios OGC).
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil no determina, en principio, los métodos a utilizar para efectuar la obra, únicamente supervisará que el cauce se restituya a su estado original causando el mínimo daño posible y respetando todas las normativas medioambientales.
Sí, pero deberá contar con la autorización escrita del titular del puente.
El proceso de expropiación está regulado por la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada en última instancia por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Los fines de la zona de servidumbre para uso público son, con arreglo al artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los de:
En varios puntos que se consideran de interés en la cuenca, se recogen continuamente mediante un conjunto de equipos electrónicos un conjunto determinado de datos hidrológicos y meteorológicos mediante estaciones de aforo, estaciones de control de nivel, estaciones de control de zonas regables, y estaciones de control de embalse; la subred meteorológica se compone de las propias estaciones de control pluviométrico o meteorológico. La información es transmitida vía satélite al centro de proceso de cuenca, situado en Ourense, donde se dispone de equipos informáticos y personal especializado para analizar e interpretar dichos datos. La captura de datos se realiza en periodos de 5 minutos y el análisis de los mismos, es en tiempo real.
Los datos obtenidos se podrán consultar a través de esta página Web Datos SAIH, donde se pueden obtener datos en tiempo real, o datos históricos rellenando la Solicitud Datos Hidrológicos, Meteorológicos y de Calidad.
Por otra parte a través de la página Web puede accederse al Parte Hidrológico Semanal que tiene como objetivo aportar información con una periodicidad semanal, sobre el estado hídrico en el que encuentran las cuencas integradas en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su evolución a lo largo del año hidrológico. Este informe es elaborado con los registros recogidos en las estaciones del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y con los datos relativos a embalses proporcionados por las empresas concesionarias.
En materia de calidad de aguas las competencias de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil abarcan tanto las aguas superficiales como las subterráneas. Para ello, la CH del Miño-Sil dispone de dos sistemas: la Red Integral de Calidad de las Aguas o Red ICA y el Sistema Automático de Información de la Calidad de las aguas o Sistema SAICA. La descripción y los datos relativos a ambas redes puede encontrarlos en el apartado Calidad de las aguas que figura en el menú principal de esta página Web.
El régimen sancionador aplicable en los Organismos de cuenca es el contenido en el Título VII de la Ley de Aguas, “De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales”, en los artículos 116 a 121 bis. Asimismo, en el Título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 314 al 342 inclusive) se desarrolla lo establecido en la Ley de Aguas.
Las sanciones se dividen en las siguientes categorías:
Sí, conforme indica el artículo 85 y siguientes del R.D.P.H., los usos de aguas procedentes de pozos que sea inferior a 7.000 m3 anuales y para utilizar dentro de la misma finca en donde se encuentre el pozo, necesitan que, previo a su uso, deberán de ponerse en conocimiento de la Confederación Hidrográfica. En la solicitud deberá acompañarse: la documentación acreditativa de la propiedad, copia del plano parcelario del Catastro donde se indiquen las obras a realizar y la superficie regable en su caso, así como se señalarán los pozos a aprovechar o construir y las distancias respecto a otras tomas, corrientes naturales o artificiales, edificaciones, caminos, minas u otras instalaciones existentes.