El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en el momento de su publicación; modificado ulteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 14 de marzo, que da nueva redacción a varios preceptos de aquél, entre otros su Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."
Así, en su apartado 4 se prevé a posibilidad de acordar la continuación del procedimiento administrativo cuando resulte indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2201, de 20 de julio) la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tiene atribuidas, entre otras funciones "la administración y control del dominio público hidráulico". Por otra parte, en el artículo 24 del citado texto legal, se especifican las funciones y cometidos que se atribuyen a los organismos de cuenca para el ejercicio de sus competencias:
"a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.
e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares."
Finalmente el artículo 94.2 del mismo texto legal establece como funciones de las Comisarías de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas:
"a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces"
En este marco, sin perjuicio de los otros casos en que el interesado solicite o muestre su conformidad con que no se suspenda el procedimiento, resulta procedente, por motivos de interés general y para la salvaguarda del funcionamiento básico de los servicios, acordar la continuación de ciertos procedimientos para cuya tramitación es competente este Organismo de cuenca.
A este respecto, deberán necesariamente proseguir la tramitación de aquellas actuaciones y procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En este sentido, se considera que los expedientes de autorización de talas y plantaciones en zona de policía son indispensables para el funcionamiento básico de determinados servicios, ya que la madera es un elemento esencial para la fabricación de ciertos materiales o útiles necesarios para garantizar el funcionamiento de servicios y actividades esenciales durante este estado de alarma, como puede ser el abastecimiento, transporte y distribución de alimentos o las comunicaciones en papel.
Por otro lado, conforme a la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, se consideran esenciales dichos servicios, por lo que deben continuar su tramitación, siempre y cuando ello no suponga una limitación en la defensa de los derechos y garantías de terceros derivados de las limitaciones de acceso actuales a los trámites reglamentarios de información pública, los siguientes:
- Los relacionados con autorizaciones temporales para la derivación de aguas para abastecimiento a poblaciones, que no pretendan un derecho al uso privativo, previstas en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
- Los de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico relacionados con el servicio prestado por Administraciones Públicas de alcantarillado y aguas residuales, así como aquellos relativos a personas físicas o jurídicas privadas vinculados con actividades esenciales a efectos del estado de alarma declarado.
Por otra parte, determinadas obras promovidas por las Administraciones Públicas disponen de declaración o puede ser consideradas de interés general (del Estado, de la Comunidad Autónoma o Local), mientras otras están relacionadas con industrias que se pueden considerar imprescindibles para el mantenimiento de los servicios esenciales en el estado de alarma declarado por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Razón por la que se considera que se debe continuar con la tramitación de los expedientes para su autorización, siempre y cuando ello no suponga una limitación en la defensa de los derechos y garantías de terceros, derivada de las limitaciones de acceso actuales a los trámites reglamentarios de información pública.
Del mismo modo, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. seguirá ejerciendo sus funciones de control, supervisión e inspección previstas en el artículo 94.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio con el objeto de proteger y salvaguardar el Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con lo expuesto, a la vista de las competencias que tiene atribuidas la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Presidencia, en ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el artículo 30 de la Ley de Aguas
ACUERDA:
PRIMERO-. Continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre y cuando no sea preceptivo su sometimiento al trámite de información pública o el mismo ya se haya realizado y finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En particular, esta circunstancia se aprecia en las materias siguientes:
En todo caso, deberán atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En el ámbito de sus competencias, la Comisaría de Aguas podrá acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
TERCERO.- La presente resolución producirá efectos desde esta misma fecha y estará vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, o en su caso, las prórrogas del mismo.
EL PRESIDENTE
José Antonio Quiroga Díaz