Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 que anula la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecían los criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, se aprobó el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, desarrollando así los criterios y fórmulas que se aplicarán para valorar los daños al dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas, que servirán para tipificar la infracción y asignar la correlativa sanción de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
De acuerdo con el artículo 326.bis del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en virtud de las competencias conferidas por los artículos 118 y 28.j) de la Ley de Aguas, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2017 ha aprobado los siguientes “Criterios y precios para la determinación de los daños al dominio público hidráulico por infracciones de la Ley de Aguas”.