CANONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
Estudios Económicos de los Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para los usuarios de obras hidráulicas en el ámbito de la cuenca Miño-Sil
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 302.3 y 309.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por los artículos 1.186 y 1.187 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se someten a información pública los siguientes Estudios Económicos:
NUEVA REGULACIÓN DEL CANON HIDROELÉCTRICO
El canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica se creó por el artículo 29 de la Ley 15/2012, de 29 de diciembre, que introdujo un nuevo artículo 112 bis en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). La Disposición transitoria primera de dicha Ley 15/2012 establecía que el canon sólo sería exigible a partir de la revisión de las condiciones de cada concesión.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha derogado la citada disposición transitoria primera de la Ley 15/2012 y, en consecuencia, a partir de su entrada en vigor el 10 de abril de 2022 se devenga el canon hidroeléctrico por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al desvincularse de la adaptación de las concesiones.
El régimen jurídico del canon es el establecido en el artículo 112 bis TRLA y en el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo. Ambas normas han sido modificadas por la Ley 2/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La autoliquidación y pago del tributo correspondiente al año 2024 se realizarán en el mes de marzo de 2025.
Las leyes anuales de presupuestos establecen disposiciones relativas a la ordenación de la actividad económica presupuestaria para cada ejercicio, entre ellas las referidas a los tributos, como tasas y cánones.