El artículo 16 del Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece el concepto de cuenca, modificado al incorporase al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".
La citada transposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".
En febrero de 2007, es aprobado el Real Decreto 125/2007, mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.
Con la creación de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, Real Decreto 266/2008, de 22 febrero, la Demarcación Hidrográfica de este Organismo de cuenca pasó a denominarse Miño-Sil.
Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
El agua se encuentra en la naturaleza en diversas formas, pero no todas son utilizables por el ser humano.
El recurso hídrico consumible es el agua continental dulce, tanto superficial, de ríos y lagos, como subterránea. La utilidad de esa agua incluye los sectores agrícola, industrial, recreativo, de consumo humano y de actividades ambientales.
El 97,5% de agua en la Tierra es agua salada, lo que deja sólo el 2,5% de agua dulce, de la cual más de dos tercios está congelada en los glaciares y casquetes polares.
El resto de agua dulce se encuentra principalmente en las aguas subterráneas, con una pequeña fracción de la actualidad por encima del suelo o en el aire.
Inventario de los Recursos Hídricos Naturales (PDF-10.57MB)
Fenómenos Extremos
Presidente del Organismo
Junta de Gobierno
Consejo del Agua de la Demarcación
El artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, crea el Consejo del Agua de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias con el objetivo de fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica. Por su parte, el Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Las funciones que corresponden a dicho Consejo son:
Composición:
El Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre.
Será Presidente del Consejo del Agua el del Organismo de cuenca. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las Comunidades Autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca.
Junta de Explotación
Asamblea de Usuarios