Demarcación

El artículo 16 del Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece el concepto de cuenca, modificado al incorporase al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".

La citada transposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".

En febrero de 2007, es aprobado el Real Decreto 125/2007, mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.

Con la creación de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, Real Decreto 266/2008, de 22 febrero, la Demarcación Hidrográfica de este Organismo de cuenca pasó a denominarse Miño-Sil.

Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil Ampliar imagen

Recursos Hídricos

El agua se encuentra en la naturaleza en diversas formas, pero no todas son utilizables por el ser humano.

LluviaEl recurso hídrico consumible es el agua continental dulce, tanto superficial, de ríos y lagos, como subterránea. La utilidad de esa agua incluye los sectores agrícola, industrial, recreativo, de consumo humano y de actividades ambientales.

El 97,5% de agua en la Tierra es agua salada, lo que deja sólo el 2,5% de agua dulce, de la cual más de dos tercios está congelada en los glaciares y casquetes polares.

El resto de agua dulce se encuentra principalmente en las aguas subterráneas, con una pequeña fracción de la actualidad por encima del suelo o en el aire.

 

 

Inventario de los Recursos Hídricos Naturales (PDF-10.57MB)

Parte Hidrológico Semanal

Estado de los Embalses

Histórico de Embalses

Recursos Hídricos Anuales

Fenómenos Extremos

Sequías

Inundaciones

Riesgo de Inundación en la cuenca

Informe Hirlam

Órganos de Gobierno

Presidente del Organismo

  • Funciones:
    • La representación legal del Organismo.
    • La función directiva y ejecutiva del Organismo.
    • El cuidado de que los acuerdos de los Órganos Colegiados se ajusten a la legalidad.

Junta de Gobierno

Órgano de Participación y Planificación

Consejo del Agua de la Demarcación

El artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, crea el Consejo del Agua de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias con el objetivo de fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica. Por su parte, el Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Las funciones que corresponden a dicho Consejo son:

  • Promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.
  • Elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.
  • Informar las cuestiones de interés general para la demarcación.
  • Informar las cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico o las que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca

Composición:

El Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre.

Será Presidente del Consejo del Agua el del Organismo de cuenca. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las Comunidades Autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca.

Órganos de Gestión

Junta de Explotación

  • Tiene por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos del agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados.
  • Sus integrantes son:
    • El Director Técnico del Organismo de Cuenca.
    • Los miembros del Organismo de Cuenca que sean designados al efecto por el Presidente. Éstos asistirán con voz, pero sin voto.
    • Los representantes de los usuarios afectados.
  • Actas:

Asamblea de Usuarios

 Juntas de Obras

  • La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrá constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de dicha obra.

 

Comisión de Desembalse

 

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, para mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Para más información sobre las cookies utilizadas consulta nuestra Política de Cookies.