Consejo del Agua de la Demarcación
El artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, crea el Consejo del Agua de las demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias con el objetivo de fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica. Por su parte, el Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Las funciones que corresponden a dicho Consejo son:
Composición:
El Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se concretan en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre.
Será Presidente del Consejo del Agua el del Organismo de cuenca. La Vicepresidencia Primera corresponderá al vocal que resulte elegido por y entre los que representen a las Comunidades Autónomas. La Vicepresidencia Segunda recaerá sobre el vocal que resulte elegido por y entre los vocales representantes de los usuarios. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca.