El Real Decreto 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y sus modificaciones posteriores, así como el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y la Planificación Hidrológica regulan los siguientes Órganos de Gobierno y Participación:
Las confederaciones hidrográficas están concebidas por la Ley de Aguas, en su artículo 19 y siguientes, como los Organismos responsables, fundamentalmente, de la Administración Hidráulica de las cuencas intercomunitarias.
El artículo 21 de la Ley de Aguas establece como funciones de los Organismos de cuenca:
Con la aprobación del Real Decreto 266/2008, y al modificarse la Confederación Hidrográfica del Norte quedando dividida en Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, las funciones de cada una quedan recogidas en su artículo 1 del siguiente modo:
Elementos básicos
1. Normativa
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) es un Organismo autónomo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.
La imagen institucional de esta administración hidráulica viene determinada por la imagen institucional de la Administración General del Estado, que se puede consultar en la página web del 060. La normativa que regula dicha imagen, esta basada en el Real Decreto 1465/1999 de 17 de septiembre. No obstante, los cambios producidos en la organización del Estado, suponene continuas modificaciones de la imagen institucional.
2. Logotipo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
3. Fuentes