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En febrero de 2007, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 125/2007 por el que se crearon las Demarcaciones Hidrográficas Miño - Limia y Norte. El 22 de febrero de 2008, se daba un paso más, y era aprobado el Real Decreto 266/2008 por el que se modificaba la Confederación Hidrográfica de Norte y se dividía en Confederación Hidrográfica del Miño - Sil y Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En consecuencia con esta modificación, las demarcaciones hidrográficas Miño-Limia y del Norte, pasaron a llamarse del Miño - Sil y Cantábrica, respectivamente.

Organismo CHMSLa Confederación Hidrográfica del Miño - Sil se convirtió así en la más joven de todas las que existen en España. Tal y como se pone de manifesto en el citado Real Decreto, las nuevas confederaciones sucedieron a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) en los bienes, derechos y obligaciones de ésta, en lo referido a su respectivos territorios.

La Confederación Hidrográfica del Norte, llamada Confederación Hidrográfica del Norte de España (CHNE) hasta 1989, fue creada por el Decreto 480/61 de 16 de marzo de 1961 (PDF-800K). Su entrada en funcionamiento se hizo con 35 años de retraso con respecto a la primera de ellas, la Confederación Hidrográfica del Ebro. Sus antecedentes se remontan a 1865, cuando se constituyeron las Divisiones Hidrológicas de Santander y Ourense.Organismo CHMS

En su momento, el retraso en la constitución de la Confederación Hidrográfica del Norte se explicaba por la complejidad administrativa y topográfica que caracteriza al ámbito territorial sobre el que ejercería sus competencias. Desde el punto de vista administrativo, el territorio de las cuencas fluviales que acabaron incorporándose al Organismo, pertenecían a catorce provincias distintas (Navarra, Guipúzcoa, Álava, Vizcaya, Burgos, Santander, Palencia, Asturias, León, Zamora, Lugo, Ourense, A Coruña y Pontevedra) que posteriormente se integraron en seis Comunidades Autónomas: Navarra, País Vasco, Cantabria, Asturias, Castilla y León y Galicia. De esta forma, las dificultades administrativas se acentuaron, ya que cada una de ellas tendía a gestionar de manera independiente la parte del territorio de la CHN que se encontraba situada dentro de su ámbito jurisdiccional. De hecho, Galicia y el País Vasco fueron los primeros en controlar las cuencas de los ríos que discurrían por su territorio autonómico.
 
Contraviniendo la idea original de organizar las confederaciones hidrográficas en torno a un único y gran río, la CHNE comprendía, en su origen, más de 670 cursos de agua que desembocaban en el mar. El más importante de ellos, el formado por el sistema fluvial Miño-Sil, pero también se destacan de oeste a este, los ríos Limia, Lérez, Umia, Ulla, Tambre, Eume, Mandeo, Mera, Sar, Landro, Eo, Navia, Esva, Nalón-Narcea, Sella, Deva-Cares, Nansa, Saja-Besaya, Pas, Miera, Asón, Agüera, Nervión-Ibaizábal, Deba, Urola, Oria, Urumea y Bidasoa.

Comunicación

Sala de PrensaEn este apartado de la web de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), podrá encontrar la información actualizada sobre las actividadades que desarrolla este Organismo de cuenca a través de Notas de Prensa, Temas de Actualidad, Multimedia, Entrevistas y Reportajes.

Para cualquier consulta adicional puede ponerse en contacto con nosotros por los siguientes medios:

Correo Electrónico: presidencia@chminosil.es

Teléfonos: 988.399.404/988.399.400

 

Demarcación

El artículo 16 del Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece el concepto de cuenca, modificado al incorporase al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".

La citada transposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".

En febrero de 2007, es aprobado el Real Decreto 125/2007, mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.

Con la creación de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, Real Decreto 266/2008, de 22 febrero, la Demarcación Hidrográfica de este Organismo de cuenca pasó a denominarse Miño-Sil.

Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil Ampliar imagen

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