En febrero de 2007, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 125/2007 por el que se crearon las Demarcaciones Hidrográficas Miño - Limia y Norte. El 22 de febrero de 2008, se daba un paso más, y era aprobado el Real Decreto 266/2008 por el que se modificaba la Confederación Hidrográfica de Norte y se dividía en Confederación Hidrográfica del Miño - Sil y Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En consecuencia con esta modificación, las demarcaciones hidrográficas Miño-Limia y del Norte, pasaron a llamarse del Miño - Sil y Cantábrica, respectivamente.
La Confederación Hidrográfica del Miño - Sil se convirtió así en la más joven de todas las que existen en España. Tal y como se pone de manifesto en el citado Real Decreto, las nuevas confederaciones sucedieron a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) en los bienes, derechos y obligaciones de ésta, en lo referido a su respectivos territorios.
La Confederación Hidrográfica del Norte, llamada Confederación Hidrográfica del Norte de España (CHNE) hasta 1989, fue creada por el Decreto 480/61 de 16 de marzo de 1961 (PDF-800K). Su entrada en funcionamiento se hizo con 35 años de retraso con respecto a la primera de ellas, la Confederación Hidrográfica del Ebro. Sus antecedentes se remontan a 1865, cuando se constituyeron las Divisiones Hidrológicas de Santander y Ourense.
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El artículo 16 del Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece el concepto de cuenca, modificado al incorporase al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".
La citada transposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".
En febrero de 2007, es aprobado el Real Decreto 125/2007, mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.
Con la creación de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, Real Decreto 266/2008, de 22 febrero, la Demarcación Hidrográfica de este Organismo de cuenca pasó a denominarse Miño-Sil.
Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil