Plan de Demarcación Vigente

El actual Plan Hidrológico de cuenca, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, tiene como objeto ser el instrumento técnico para desarrollar y aplicar los contenidos de la Ley de Aguas y demás disposiciones legales en el ámbito territorial del Plan.

Plan Norte 1.

Documentación Técnica.

Protocolos de Actuación

Plan Hidrológico 2009-2015 (derogado)

 Documentos del Proceso de Planificación Hidrológica:

  1. Documentos Iniciales (DDII)
  2. Documentos “Esquema de Temas Importantes" (ETI)
  3. Plan Hidrológico:
  1. Informes de desarrollo del Plan Hidrológico 2009-2015
    1. PRIMER INFORME DE DESARROLLO DEL PLAN HIDROLÓGICO (2009-2015) (SEPTEMBRE 2014)
    2. SEGUNDO INFORME DE DESARROLLO DEL PLAN HIDROLÓGICO (2009-2015) (SEPTIEMBRE 2015)

Unidades Administrativas

Unidades AdministrativasExisten cuatro unidades administrativas que dependen directamente del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil:

Comisaría de Aguas

Dirección Técnica

Secretaría General

Oficina de Planificación Hidrológica

Quejas y Sugerencias

Las Quejas y Sugerencias relativas a los servicios prestados por este Organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrán presentarse en la forma establecida según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo ser dirigidas, por escrito, al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la dirección: calle Curros Enríquez, 4-2º- 32003 de Ourense.

Para facilitar el trámite ponemos a su disposición el siguiente formulario para presentación presencial: Formulario de Quejas y Sugerencias (PDF-140KB)

También puede efectuarse la presentación de las quejas y sugerencias de manera telemática a través de la correspondiente aplicación disponible en la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las quejas o sugerencias presentadas serán notificadas al interesado en el plazo de 20 días hábiles, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

Por último, debemos apuntar que las quejas o sugerencias formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo, ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para su interposición.

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