La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 63, define el perfil de contratante como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
El Perfil del Contratante de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil está disponible en https://contrataciondelestado.es/, e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual, tales como anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso, y documentación relativa a las mismas.
En esta página también se pueden consultar los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general (como las modificaciones, si las hubiese, y las liquidaciones de los mismos) así como los siguientes datos estadísticos:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, las cuentas anuales se publican por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”.
ENLACE AL REGISTRO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO
Información relativa a los Presupuestos Generales de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil (CHMS), es decir, a la programación del conjunto de gastos e ingresos previstos por esta administración hidráulica.
En este apartado, la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil pone a su disposición la Información Económica del Organismo de cuenca. En el podrá encontrar los presupuestos anuales que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por esta administración hidráulica dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
También podrá acceder a las cuentas anuales que, según la Ley citada, deben comprender el balance, la cuenta de resultado económico - patrimonial, el presupuesto y el periodo medio de pago a proveedores.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS
La Dirección Técnica es una unidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que tiene encomendada la tramitación y gestión de los proyectos y obras hidráulicas que este Organismo realiza con cargo a sus fondos propios, y las que le son encomendadas por el Estado al haber sido declaradas como obras interés general.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está desarrollando, en consonancia con la Directiva Marco del Agua y la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación, la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, un novedoso proyecto para conservar y recuperar el buen estado de nuestros ríos, potenciar su gran patrimonio cultural, fomentar el uso racional, destacar sus valores y beneficios e impulsar el desarrollo sostenible del medio rural.
Las Entidades Colaboradoras de la administración hidráulica, en virtud del título correspondiente, están habilitadas para las labores de apoyo a la Confederación Hidrográfica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico.
La actividad fundamental de estas entidades es certificar la información requerida en el artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En dicho artículo se establece que a efectos de otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido, el solicitante debe acreditar ante el Organismo de cuenca la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control, su funcionamiento de acuerdo a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como las condiciones en las que vierten.
Se primará la posesión del título de entidad colaboradora para realizar actividades de apoyo a la Confederación Hidrográfica tales como, realizar el programa de control de vertidos, comprobar las actuaciones ejecutadas en emergencias, verificar el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental, realizar los programas de seguimiento del estado de las aguas y otras funciones afines encomendadas por la administración hidráulica.
Con fecha 5 de abril de 2006 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
En esta Orden se establecen las condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora, así como el procedimiento para revalidarlo y las fórmulas empleadas por la administración para el control del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado. Así mismo, establece los procedimientos para llevar a cabo las labores de apoyo a la administración hidráulica y para la emisión de los certificados sobre las autorizaciones de vertido. Finalmente, determina las normas de organización y funcionamiento del Registro de entidades colaboradoras.
El Ministerio también ha desarrollado una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias que permiten a las Entidades Colaboradoras certificar los datos requeridos así como realizar las labores de apoyo encomendadas por la administración hidráulica.
Dichas instrucciones quedan reflejadas en el siguiente documento: ORDEN MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas señala en su artículo 8 que los Estados Miembros deberán establecer programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica.
Esta obligación de la DMA se traspone al ordenamiento nacional a través del artículo 92.ter del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). A través de la que se encomienda a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el control de la calidad, la evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua en su ámbito territorial; esta obligación engloba a las aguas superficiales y a las subterráneas.
Es importante destacar que los planes hidrológicos son la principal herramienta para la gestión de los recursos hídricos y para lograr el buen estado de nuestras aguas superficiales y subterráneas y en ellos se fijan objetivos medioambientales específicos para cada masa de agua, se determinan las medidas a aplicar y se describen los programas de seguimiento.
Las redes de control son una herramienta necesaria que permite dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de calidad de aguas, así como garantizar los objetivos de calidad de las aguas establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación.