Datos de los embalses de Bárcena, Fuente del Azufre y Vilasouto de los años hidrológicos 2012/13 y 2013/14:
Embalses 2012-2013 (ZIP con XLSX-58KB)
Embalses 2013-2014 (ZIP con XLSX-138KB)
Embalses 2014-2015 (ZIP con XLSX-124KB)
CANONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
Estudios Económicos de los Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para los usuarios de obras hidráulicas en el ámbito de la cuenca Miño-Sil
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 302.3 y 309.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y modificado por los artículos 1.186 y 1.187 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se someten a información pública los siguientes Estudios Económicos:
NUEVA REGULACIÓN DEL CANON HIDROELÉCTRICO
El canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica se creó por el artículo 29 de la Ley 15/2012, de 29 de diciembre, que introdujo un nuevo artículo 112 bis en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). La Disposición transitoria primera de dicha Ley 15/2012 establecía que el canon sólo sería exigible a partir de la revisión de las condiciones de cada concesión.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha derogado la citada disposición transitoria primera de la Ley 15/2012 y, en consecuencia, a partir de su entrada en vigor el 10 de abril de 2022 se devenga el canon hidroeléctrico por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al desvincularse de la adaptación de las concesiones.
El régimen jurídico del canon es el establecido en el artículo 112 bis TRLA y en el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo. Ambas normas han sido modificadas por la Ley 2/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La autoliquidación y pago del tributo correspondiente al año 2024 se realizarán en el mes de marzo de 2025.
Las leyes anuales de presupuestos establecen disposiciones relativas a la ordenación de la actividad económica presupuestaria para cada ejercicio, entre ellas las referidas a los tributos, como tasas y cánones.
PROGRAMA OPERATIVO DE GALICIA (FEDER)
El día 5 de marzo de 2007, España presentó a la Comisión Europea una propuesta de Programa Operativo para la Comunidad Autónoma de Galicia, que reunía las condiciones del objetivo convergencia en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006. Mediante Decisión de la Comisión C(2007)6079, de 30 de noviembre de 2007, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FEDER/DOCUP de Galicia 2007-2013, con un importe máximo de ayuda de 2.191.544.341 euros.
A través de este Programa Operativo se financian mediante ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
PROGRAMA OPERATIVO FONDO DE COHESION-FEDER
El día 1 de marzo de 2007, España presentó a la Comisión Europea el Programa Operativo de Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013 en el marco del objetivo de convergencia, con asistencia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia, que reúnen las condiciones del objetivo de convergencia en virtud del artículo 4, apartado 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 y del Fondo de Cohesión en todo el territorio, que reúne las condiciones del objetivo de convergencia en virtud del artículo 8, apartado 3 de dicho Reglamento. Este Programa Operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2007)6315 del 7 de diciembre de 2007. El importe máximo de la ayuda del FEDER, concedida queda establecida en 1.356.951.334 euros y el importe máximo de la ayuda del Fondo de Cohesión concedida en el marco del programa Operativo queda establecido en 3.543.213.008 euros.
A través de este Programa Operativo se financian actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Galicia.
En este período las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión financiaron actuaciones ejecutadas en las Comunidades autónomas de Castilla y León y Galicia
Composición:
El Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está constituido por el Presidente, un Secretario y los vocales que se determinan en el artículo 4 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero.
Será Presidente del Comité de Autoridades Competentes el del Organismo de cuenca, y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Organismo.
Las principales funciones de la Oficina de Planificación hidrológica, de acuerdo con el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:
La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca.
Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.
La redacción de los Planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización.
La oficina de Planificación Hidrológica de la cuenca es el órgano de apoyo técnico del consejo del Agua.
El actual Jefe de Planificación Hidrológica es Carlos Guillermo Ruiz del Portal Florido.
Según se recoge en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se crea la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General.
En el marco de competencias definido en el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, la Dirección Técnica, como unidad administrativa responsable de la gestión de las obras públicas de infraestructura hidráulica a cargo del Organismo de cuenca, desarrolla las siguientes funciones:
Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.
La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.
Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.
El estudio y propuesta de las exacciones y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con la normativa vigente.
La ejecución de las órdenes de desembalse.
La designación de los directores e inspectores de las obras.
El actual Director Técnico es Manuel Ignacio Rodríguez Acebes. (Resolución del 2 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por Orden ARM/103/2009 de 26 de enero).
El artículo 16 del Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece el concepto de cuenca, modificado al incorporase al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".
La citada transposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".
En febrero de 2007, es aprobado el Real Decreto 125/2007, mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.
Con la creación de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, Real Decreto 266/2008, de 22 febrero, la Demarcación Hidrográfica de este Organismo de cuenca pasó a denominarse Miño-Sil.
Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
La Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se caracteriza por inviernos suaves, veranos frescos, aire húmedo, abundante nubosidad y precipitaciones frecuentes en todas las estaciones.
Pluviometría
Este parámetro tiene un amplio margen de variación, oscilando entre los 700 y 1.900 milímetros al año, siendo la influencia atlántica y la propia morfología de la cuenca las que marcan estas precipitaciones. Los valores máximos se alcanzan en la zona del Macizo de Manzaneda; entre el Navea y el Bibei; en las sierras del este de Lugo y norte del Sil y en el valle inferior del Miño.
En las sierras del Oeste la precipitación de las laderas de la vertiente lucense oscila entre 1.300 y 1.500 milímetros. Los valles del Sil destacan por sus bajas precipitaciones, así como las depresiones de Monforte, El Bierzo y Ourense (700-900 milímetros). Cabrera, a pesar de su altitud, destaca por unas precipitaciones no muy elevadas (800-1.000 milímetros). En general, el alto Sil leonés recibe menos aportaciones en las vertientes al sur que en las del norte para alturas similares.
La cuenca del Limia en Buscalque destaca por su precipitación de 1.435 milímetros al año; sin embargo, en la zona del valle de Arzoa la precipitación desciende a menos de 900 milímetros al año.
La precipitación media anual es de 1.175 milímetros para el conjunto de la cuenca.
Mapa Pluviométrico CH Miño-Sil
Termometría
Queda patente la influencia atlántica, que suaviza los valores extremos a las áreas próximas a la costa e, incluso, se deja sentir a lo largo de los valles del Miño y del Sil, si bien va perdiendo fuerza hacia el interior. De este modo, se pasa de un régimen templado-cálido en el litoral hasta un marítimo fresco tierra adentro, alcanzándose un régimen pirenaico frío en las áreas montañosas de mayor altitud en la cabecera del Sil.