Meandro Miño-Sil

PROPUESTA DE PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE SEQUÍAS DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL (PERÍODO ADICIONAL DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA)

De acuerdo con el anuncio de la Dirección General del Agua publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de 2024, y conforme al artículo 7.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se anuncia la apertura de un periodo adicional de audiencia e información pública de los documentos "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil", junto con el correspondiente "Estudio Ambiental Estratégico" del proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

A tales efectos, los mencionados documentos se podrán consultar durante cuarenta y cinco (45) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del precitado anuncio, en los enlaces señalados más abajo.

Dentro de ese plazo, se podrán realizar las aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A..

Los documentos que conforman la propuesta de proyecto del nuevo plan especial de sequías (Artículo 66.bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007 de 6 de julio) y su estudio ambiental estratégico (EAE, Artículo 20 de la Ley 21/2013), se pueden consultar en los siguientes enlaces:

MEMORIA PLAN ESPECIAL DE SEQUÍA DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DH MIÑO-SIL

ANEXOS A LA MEMORIA

ANEXO I. RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS MÍNIMOS EN SITUACIONES ORDINARIAS Y DE SEQUÍA PROLONGADA. CAUDALES DE DESEMBALSE.
ANEXO II. LISTADO DE UNIDADES DE DEMANDA.
ANEXO III. LISTADO DE UNIDADES DE DEMANDA. MODELOS DE AQUATOOL.
ANEXO IV. ANÁLISIS DE SEQUÍAS HISTÓRICAS. PERÍODO 1940-2018. FICHAS ANÁLISIS SPI.
ANEXO V. ANÁLISIS DE SEQUÍAS HISTÓRICAS. PERÍODO 2019-2023.
ANEXO VI. FICHAS SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS DE LA ESCASEZ COYUNTURAL.
ANEXO VII. COMPARACIÓN DEL ÍNDICE DE SEQUÍA PROLONGADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS DE LAS APORTACIONES NATURALES.
ANEXO VIII. FICHAS DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO QUE ATIENDEN A MAS DE 20.000 HABITANTES.
ANEXO IX. RECORTES DE PRENSA DEL EPISODIO DE SEQUÍA DEL AÑO 2022
ANEXO X. INFORMES POST-SEQUÍA.
ANEXO XI - PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ANEXO XII-INFORME POS

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

RESOLUCIÓN INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO
DOCUMENTO DE ALCANCE

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

MEMORIA
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI

DOCUMENTACIÓN DIGITAL EAE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
INFORMACIÓN ALFANUMÉRICA

OTROS DOCUMENTOS

DIPTICO
RESUMEN DEL PLAN
DOCUMENTACIÓN PLAN ESPECIAL DE SEQUIA VERSIÓN MARZO 2023 PRIMER PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

INFORME POST_SEQUÍA EPISODIO 2022-2023

En el siguiente enlace se puede consultar el informe post-sequía del episodio de sequía prolongada y escasez coyuntural acaecido durante el año 2022. Este informe fue elaborado en cumplimiento de los apartados 7.2.3.5 y 12 de la memoria del plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la parte española de la demarcación hidrográfica Miño-Sil aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018 (PES), de 28 de noviembre (BOE de 26 de diciembre de 2018).

De conformidad a lo prescrito por el precitado capítulo 12 de la memoria del PES, fue presentado a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en la sesión plenaria celebrada el 28 de febrero de 2024.

INFORME POST_SEQUÍA EPISODIO 2022-2023

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN (EPRI). 3º CICLO

02 de septiembre 2024

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, la Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundaciones (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

A tales efectos, se expone en esta página WEB y en las oficinas de la Comisaría de Aguas (Comisaría Adjunta – Calle Progreso, nº 6 – 32003 – Ourense) en horario de atención al público, la documentación de la "Revisión y Actualización de la EPRI-3º Ciclo" de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Se podrá consultar por una plazo de 3 meses, tras su publicación en el BOE y, dentro de ese plazo, los interesados podrán formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Dirección: Rúa do Progreso, 6. C.P: 32.005. Ourense), o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.

EPRI - 3º ciclo (consulta pública)

(Revisión y Actualización de la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación).

ENLACE A DOCUMENTACIÓN DEL CICLO ANTERIOR:

DUDAS Y COMENTARIOS

Con el objetivo de enriquecer y mejorar esta documentación que pretenden reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la población, las actividades económicas, el medio ambiente y el patrimonio cultural en base a lo dispuesto en la Directiva 2007/60/CE y el Real Decreto 903/2010, se habilita la siguiente dirección electrónica:

  • mapas_zonas_inundables@chminosil.es

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA REVISIÓN DE LOS DPH CARTOGRÁFICOS Y ZONAS DE FLUJO PREFERENTE DEFINIDOS EN VARIOS TRAMOS ARPSI. FASE II.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus Organismos de cuenca realizan el conjunto de estudios de inundabilidad para la delimitación de las zonas inundables, los cauces públicos y las zonas de servidumbre y policía, incluyendo las zonas de flujo preferente, que configuran el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aplicando la Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011):

https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia_metodologica_ZI.aspx

La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y su transposición al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de Julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, tienen por objeto establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones. Para ello se define un proceso en el que primeramente se realiza una Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) en la que se identifican las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), posteriormente se elaboran los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación (MAPRI) para cada una de las ARPSI; y, finalmente, se elabora el propio Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI). La cartografía de zonas inundables incluida en el SNCZI se aprueba dentro de este proceso de planificación y gestión del riesgo de inundación.

Respecto a los MAPRI publicados actualmente en el SNCZI correspondientes a la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, estos fueron informados favorablemente por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación el reunión celebrada el 25 de junio de 2020, siendo posteriormente remitidos, conforme al apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 903/2010, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en julio de 2020, integrándose estos mapas en la cartografía del SNCZI e inscritos en el Registro Central de Cartografía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

A raíz de diferentes solicitudes recibidas en este Organismo de cuenca, referentes a la revisión de las delimitaciones de Dominio Público Hidráulico cartográfico y Zonas de Flujo Preferente definidas en los estudios de Zonas Inundables publicados en el SNCZI, tras analizar estas peticiones, y disponiendo en la actualidad de nuevos datos e informaciones históricas y cartográficas no consideradas en las delimitaciones actuales, se ha considerado oportuno proceder a su revisión para algunos tramos ARPSI. Este trabajo de revisión se realizará en diferentes fases, correspondiendo la Fase II a los tramos ARPSI siguientes:

Tramos ARPSI revisados en FASE II:

 

Tramos-ARPSI-Revisado-Fase-2

Las nuevas delimitaciones propuestas para el DPH cartográfico y la ZFP en esta revisión (Fase II) pueden ser consultadas en el visor siguiente:

https://siams2.chminosil.es/snczi/

Igualmente, pueden descargarse las capas (SHP) de estas propuestas de DPH cartográfico y ZFP en el siguiente enlace:

Desde esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. queremos fomentar la colaboración institucional y la participación de todas las Administraciones Públicas en la elaboración y perfeccionamiento de esta cartografía. Por ello, se le informa que dentro del plazo de 1 mes se podrán realizar las aportaciones y cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes, dirigiendo estas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.

Periodo de Información Pública: Del 8 de agosto de 2023 al 8 de septiembre de 2023.

Al mismo tiempo se ha habilitado la cuenta de correo electrónico (mapas_zonas_inundables@chminosil.es) para la realización de consultas o sugerencias, si bien las mismas no podrán ser consideradas como presentadas por registro electrónico oficial, de acuerdo con el artículo 27.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Canal Interno Información

A fin de reforzar el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones y, al mismo tiempo, proteger a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional, se ha aprobado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

El Canal Interno de Información es el cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento jurídico español, que se hayan producido o puedan producirse en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Se excluyen del ámbito de aplicación material de esta norma todos aquellos supuestos de infracción que se rijan por su normativa específica, como por ejemplo las denuncias relativas a posibles infracciones de la Ley de Aguas. Sobre este tipo de denuncias puede obtener información en el siguiente apartado:

Denuncias y Sanciones - Confederacion Hidrográfica del Miño-Sil (chminosil.es)

1.- ¿Quién puede presentar información por este canal?

  • Los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
  • Personas que hayan obtenido información relevante en el marco de una relación laboral o estatutaria con la CHMS aunque ya esté finalizada; voluntarios, becarios o trabajadores en período de formación; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas/subcontratistas o proveedores de la CHMS.

2.- ¿Sobre qué acciones u omisiones se puede trasladar información a través de este canal?

  • Aquéllas que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea, afecten a sus intereses financieros o incidan negativamente sobre el mercado interior. 
  • Aquéllas que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ordenamiento jurídico español, incluyendo como tales las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.

3.- ¿Cómo puedo presentar esta información?

  • A través del propio Canal Interno de Información de la CHMS:

4.- ¿Qué contenido debe tener la comunicación/información remitida?

Para facilitar la investigación, así como la identificación de las personas presuntamente responsables, es conveniente que la denuncia o comunicación aporte la máxima información de la que disponga la persona informante o indique la fuente en la que pueda obtenerse.

En particular, el contenido de la denuncia debería incluir: 

  • Una narración clara y cronológica de los hechos y circunstancias que motivan la denuncia. 
  • La identificación de la persona o personas presuntamente responsables de los hechos denunciados o que hayan presuntamente participado o colaborado de alguna manera en su comisión. 
  • Cualquier otra información que se considere que pueda ser útil para el conocimiento de los hechos denunciados y los posibles responsables.

5.- ¿Quién es el responsable del Sistema Interno de Información?

El responsable del Sistema Interno de Información en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil es el jefe de Área de la Secretaría General.

6.- ¿Cómo se desarrolla la tramitación?

Las comunicaciones o denuncias presentadas ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se tramitarán, con apertura del correspondiente expediente, en el que se determine la competencia del organismo y, en caso de estimarse competente, se investiguen los hechos.

La presentación de una denuncia o comunicación no implica en todo caso el inicio de actuaciones de investigación; podrá ser inadmitida por falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; archivada; remitida al Ministerio Fiscal, en el caso de que los hechos denunciados sean presuntamente delictivos; o, por ende, determinar la apertura de actuaciones de investigación por parte del Organismo.

En el apartado DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS puede acceder a la regulación detallada del procedimiento.

7.- Protección de datos personales y deber de confidencialidad

Las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se llevarán a cabo de modo confidencial, al amparo de lo establecido en el título VI de la Ley 2/2023, garantizando en todo caso la confidencialidad de la identidad del informante.

El sistema de información interna está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, y permite la presentación de comunicaciones anónimas. Además, no sólo se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, sino de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como la protección de datos de carácter personal, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Puede consultar la información completa sobre protección de datos en nuestra página web.

8.- DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Resolución del Presidente de la CHMS por la que se aprueba el Sistema interno de información y defensa del informante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la normativa de desarrollo que pudiera establecerse y por lo establecido en esta Resolución.

Política de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil relativa al Sistema interno de información y defensa del informante.

Procedimiento de gestión de informaciones recibidas en el Sistema interno de información de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

 

 

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