Periodo 2000-2006

En este período las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión financiaron actuaciones ejecutadas en las Comunidades autónomas de Castilla y León y Galicia

Órgano de Cooperación

Comité de Autoridades Competentes

El artículo 36 bis del texto refundido de la Ley de Aguas dispone la existencia, en el caso de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias, de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes. El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero regula su composición, funcionamiento y atribuciones.

 

Oficina de Planificación Hidrológica

Las principales funciones de la Oficina de Planificación hidrológica, de acuerdo con el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:

  • La recopilación y, en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca.

  • Informar de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.

  • La redacción de los Planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización.

  • La oficina de Planificación Hidrológica de la cuenca es el órgano de apoyo técnico del consejo del Agua.

El actual Jefe de Planificación Hidrológica es Carlos Guillermo Ruiz del Portal Florido.

Dirección Técnica

Según se recoge en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se crea la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General.

En el marco de competencias definido en el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, la Dirección Técnica, como unidad administrativa responsable de la gestión de las obras públicas de infraestructura hidráulica a cargo del Organismo de cuenca, desarrolla las siguientes funciones:

  • Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.

  • La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.

  • Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.

  • El estudio y propuesta de las exacciones y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con la normativa vigente.

  • La ejecución de las órdenes de desembalse.

  • La designación de los directores e inspectores de las obras.

El actual Director Técnico es Manuel Ignacio Rodríguez Acebes. (Resolución del 2 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por Orden ARM/103/2009 de 26 de enero).

Demarcación

El artículo 16 del Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece el concepto de cuenca, modificado al incorporase al Derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible".

La citada transposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".

En febrero de 2007, es aprobado el Real Decreto 125/2007, mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.

Con la creación de la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil, Real Decreto 266/2008, de 22 febrero, la Demarcación Hidrográfica de este Organismo de cuenca pasó a denominarse Miño-Sil.

Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil Ampliar imagen

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