Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 que anula la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecían los criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, se aprobó el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, desarrollando así los criterios y fórmulas que se aplicarán para valorar los daños al dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas, que servirán para tipificar la infracción y asignar la correlativa sanción de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
De acuerdo con el artículo 326.bis del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en virtud de las competencias conferidas por los artículos 118 y 28.j) de la Ley de Aguas, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de 2017 ha aprobado los siguientes “Criterios y precios para la determinación de los daños al dominio público hidráulico por infracciones de la Ley de Aguas”.
En cumplimiento del artículo 87, “Seguimiento de los planes hidrológicos”, del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio , en el que se señala en su apartado 4º) “…Dichos organismos (referidos a los organismos de cuenca), en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, informarán con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la demarcación y al Ministerio de Medio Ambiente (ahora Ministerio para la Transición Ecológica) sobre el desarrollo de los planes. Asimismo informarán a las administraciones a las que hubieran consultado sobre los extremos pertinentes …”, en los siguientes enlaces se pueden consultar el primer y segundo informe de desarrollo y seguimiento del plan 2016-2021, para los años 2016 y 2017 respectivamente. El Consejo del Agua de la demarcación (CAD) fue informado sobre el desarrollo y seguimiento del plan en la sesiones celebrada el 5 de abril de 2017 (primer informe de desarrollo) y 1 de junio de 2018 (segundo informe de desarrollo). Los precitados informes fueron remitidos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 17 de abril de 2017 y 6 de junio de 2018.
1º) PRIMER INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2016.
1.1º) ANEXO AL PRIMER INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2016.
2º) SEGUNDO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2017.
2.1º) ANEXO AL SEGUNDO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2017.
Por otra parte en el link señalado a continuación se puede descargar el tercer informe de desarrollo del plan hidrológico 2016-2021, aprobado mediante el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, y que fue presentado al Consejo del Agua de la demarcación (CAD) en su sesión plenaria del 23 de diciembre de 2020, en cumplimiento del artículo 87, “Seguimiento de los planes hidrológicos”, del Reglamento de la Planificación Hidrológica y que fue enviado al Ministerio para la Transición Ecológica el 19 de diciembre de 2019 en cumplimiento del aludido artículo 87.4º):
3º) TERCER INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2018.
3.1º) ANEXO AL TERCER INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2018.
En el siguiente enlace se puede descargar el cuarto informe de desarrollo del plan hidrológico 2016-2021, aprobado mediante el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, y que fue presentado al Consejo del Agua de la demarcación (CAD) en su sesión plenaria del 23 de diciembre de 2020, en cumplimiento del artículo 87, “Seguimiento de los planes hidrológicos”, del Reglamento de la Planificación Hidrológica y que fue enviado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 12 de junio de 2020 en cumplimiento del aludido artículo 87.4º):
4º) CUARTO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2019.
4.1º) ANEXO AL CUARTO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2019.
En el siguiente enlace se puede descargar el QUINTO INFORME de desarrollo del plan hidrológico 2016-2021, aprobado mediante el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, y que fue presentado al Consejo del Agua de la demarcación (CAD) en la sesión plenaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021 y enviado al MITERD el 25 de noviembre de 2021, en cumplimiento del artículo 87, “Seguimiento de los planes hidrológicos”, del Reglamento de la Planificación Hidrológica:
5º) QUINTO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2020.
5.1º) ANEXO AL QUINTO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2020.
6º) SEXTO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2021.
7º) SÉPTIMO INFORME DE DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO MIÑO-SIL. AÑO 2022.
Dentro del Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tiene otorgadas ayudas del FEDER para actuaciones del eje 3 (Medio ambiente, entorno natural y prevención de riesgos) en la categoría de gasto 53 (Prevención de riesgos). La actuación cofinanciada por este Fondo y que está ejecutada es la siguiente:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. es beneficiaria en el período 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España.
El agua es uno de los recursos naturales que, por su carácter escaso en España, debe protegerse con mayor intensidad. En particular, la calidad del agua es uno de los parámetros básicos que deben contribuir a nuestro modelo de desarrollo sostenible.
Las inversiones del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 en el ámbito del agua se concentrarán en completar las infraestructuras necesarias para cumplir los hitos establecidos en la Directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales (Directiva 91/271/CE)
El objetivo temático 6 de dicho Programa Operativo está destinado a “preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos”, en el que dentro del objetivo específico “culminar los requisitos de la Directiva Marco del Agua a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua”, se encuadran las actuaciones a desarrollar por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. que serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las inundaciones constituyen un riesgo natural que a lo largo del tiempo han provocado la pérdida de vidas humanas y ha ocasionado costosos daños materiales, por lo que la lucha contra sus efectos negativos no sólo requiere de soluciones estructurales sino también de otras no estructurales como la implantación de sistemas de alerta, la corrección hidrológico - forestal y la correcta aplicación de las medidas de ordenación del territorio.
Estas consideraciones han sido recogidas en normas europeas y estatales como la Directiva 2000/60/CE Marco sobre el Agua, la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación y el Real Decreto 903/2010.
El Real Decreto 903/2010, de 15 de julio, de evaluación y gestión riesgos de inundaciones, establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, con el objeto de reducir las consecuencias adversas potenciales de la inundación para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras. De esta forma, el referido real decreto regula los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo, y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
La tercera y última fase de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación consiste en la elaboración y redacción del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, y que ha de integrarse en la propia planificación hidrológica de las correspondientes Demarcaciones Hidrográficas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el Gobierno ha aprobado el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil mediante el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. (BOE de 22 de enero de 2016).
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL
MEMORIA (PDF-5,07MB)
ANEJOS
ANEJO Nº 1 - Caracterización de las ARPSIs (PDF-6,78MB)
ANEJO Nº 2 - Descripción del programa de medidas (PDF-2,11MB)
ANEJO Nº3 - Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados (PDF-14,62MB)
ANEJO Nº 4 - Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica (PDF-336,75KB)
ANEJO Nº 5 - Listado de autoridades competentes (PDF-194,79KB)
ENLACES A FASES PREVIAS DE LA EVALUCIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN:
FASE I: EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
FASE II: MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO DE INUNDACIÓN Y DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE LAS ZONAS INUNDABLES
PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL
DUDAS, COMENTARIOS Y SUGERENCIAS.
Con el objetivo de facilitar el contacto con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de los interesados en el proceso de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, regulada por la Directiva 2007/60/CE y el Real Decreto 903/2010, se habilitan las direcciones electrónicas siguientes:
mapas_zonas_inundables@chminosil.es
contacto@chminosil.es