Una inundación es una crecida temporal y excepcional en el caudal de un río, que puede deberse a causas tanto naturales como artificiales. Las primeras son las más frecuentes y son debidas, fundamentalmente, a excesos de lluvia coincidentes o no con deshielos, provocando una elevada, excepcional y temporal escorrentía en la cuenca receptora.
Por otro lado, la presión sobre los cauces, sobre todo urbanística, reduce día a día el espacio fluvial, incrementa los riesgos frente a las inundaciones y menoscaba la protección medioambiental del Domino Público Hidráulico.
La necesidad de evitar o minimizar los efectos de las inundaciones ha llevado a la aprobación de la Directiva Europea relativa a la Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación (2007/60/EC, 23 Octubre 2007). A nivel estatal, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), modificado por el Real Decreto 9/2008 (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico), incorpora los criterios de dicha Directiva en lo que se refiere a las zonas inundables, profundizando en las medidas de gestión del riesgo como instrumento fundamental para mejorar la protección de la población. Recientemente, en julio de 2010 se ha promulgado el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que completa la transposición de la Directiva de Inundaciones iniciada con el Real Decreto 9/2008.
La Dirección General del Agua ha incorporado, en el año 2007, el programa titulado Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) que se encuentra en desarrollo en las distintas demarcaciones hidrográficas. El SNCZI recopilará toda la información sobre el fenómeno disponible en España y la completará en aquellos territorios donde no se hayan realizado estudios de inundabilidad, obteniendo la información necesaria para gestionar los espacios inundables.
El objetivo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables es poner a disposición de todas las administraciones y del público en general, la información sobre la delimitación del Dominio Público Hidráulico y la cartografía de zonas potencialmente inundables existentes en nuestro país (Enlace SNCZI).
La Confederación Hidrográfica Miño Sil dispone de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) como herramienta básica para la gestión de las inundaciones (enlace web SAIH). Además, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuenta con el programa de mantenimiento y seguridad de presas y embalses.
Ahorra agua con Os Bolechas
Promover la educación y la sensibilización ciudadana sobre las problemáticas ambientales es una de las líneas de actuación estratégica de la Confederación Hidrográfica Miño Sil, con el objetivo es potenciar y favorecer la concienciación social de jóvenes y adultos hacia un uso solidario, racional y sostenible del agua.
La Oficina de Planificación de la CHMS está editando, con ese objetivo, una serie de materiales educativos dirigidos a estudiantes de primaria con diferentes contenidos que versan sobre el agua, con la intención de fomentar las buenas prácticas y el uso racional del agua, utilizando para ello los divertidos personajes de Os Bolechas.
Campaña: Os bolechas queren saber cómo aforrar auga
Otros materiales educativos.
En Internet existen numerosos materiales y recursos educativos en materia de agua y medio ambiente publicados por organismos públicos y entidades privadas. Algunos de ellos son los siguientes:
Recursos educativos sobre el agua
Materiales divulgativos sobre consumo responsable
Materiales divulgativos sobre cambio climático
Sitios de interés
Organismos internacionales
Las Entidades Colaboradoras de la administración hidráulica, en virtud del título correspondiente, están habilitadas para las labores de apoyo a la Confederación Hidrográfica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico.
La actividad fundamental de estas entidades es certificar la información requerida en el artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En dicho artículo se establece que a efectos de otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido, el solicitante debe acreditar ante el Organismo de cuenca la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control, su funcionamiento de acuerdo a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como las condiciones en las que vierten.
Se primará la posesión del título de entidad colaboradora para realizar actividades de apoyo a la Confederación Hidrográfica tales como, realizar el programa de control de vertidos, comprobar las actuaciones ejecutadas en emergencias, verificar el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental, realizar los programas de seguimiento del estado de las aguas y otras funciones afines encomendadas por la administración hidráulica.
Con fecha 5 de abril de 2006 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
En esta Orden se establecen las condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora, así como el procedimiento para revalidarlo y las fórmulas empleadas por la administración para el control del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado. Así mismo, establece los procedimientos para llevar a cabo las labores de apoyo a la administración hidráulica y para la emisión de los certificados sobre las autorizaciones de vertido. Finalmente, determina las normas de organización y funcionamiento del Registro de entidades colaboradoras.
El Ministerio también ha desarrollado una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias que permiten a las Entidades Colaboradoras certificar los datos requeridos así como realizar las labores de apoyo encomendadas por la administración hidráulica.
Dichas instrucciones quedan reflejadas en el siguiente documento: ORDEN MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas