Nuevo Plan de Demarcación

Directiva Marco del Agua: Una nueva gestión del agua en Europa

La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE ) es la norma básica que preside, desde el año 2000, la gestión de las aguas de la UE. La DMA supone una nueva concepción en la gestión de las aguas y establece como objetivo central la prevención, conservación y recuperación del buen estado ecológico de las aguas, ríos, lagos y humedales, así como su uso sostenible.

Atendiendo a los objetivos y principios establecidos en la DMA, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil se encuentra en proceso de elaboración del Plan Hidrológico de Demarcación 2009-2015. Dicho Plan, una vez aprobado, constituirá el principal instrumento de gestión de la demarcación Miño- Sil, y establecerá las líneas de actuación preferentes para alcanzar los siguientes objetivos prioritarios:

Prevenir el deterioro de los recursos hídricos.

  • Alcanzar el buen estado de las masas de agua.
  • Integrar todas las masas de agua: continentales, subterráneas, costeras y de transición.
  • Promover un uso sostenible del agua.
  • Otorgar una mayor protección y mejora del medio acuáticos.
  • Reducir progresivamente la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
  • Paliar los efectos de inundaciones y sequías.
  • Promover la participación activa de la sociedad en la planificación y gestión del agua.

La participación pública: un pilar básico del proceso de Planificación.

La DMA establece un modelo de gestión participativa del agua basada en la participación ciudadana proactiva, en la que todas las partes interesadas participen activamente en la elaboración de los nuevos planes hidrológicos de cuenca, conociendo y tratando los problemas y contribuyendo a encontrar soluciones.

El objetivo es llegar a soluciones satisfactorias a largo plazo en la planificación de la cuenca, evitando o resolviendo los conflictos a través del diálogo, llegando a compromisos colectivos en la gestión del agua. La mejora en la gestión del agua debe ser una responsabilidad compartida entre la administración y todos los agentes interesados.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la CHMS, organismo responsable de la redacción del nuevo Plan, está llevando a cabo un plan de participación activa para que la ciudadanía tenga la información, las herramientas y los espacios adecuados para influír en la planificación y la gestión de la demarcación.

La página Web de la CHMS se constituye el principal vehículo de información del proceso de planificación y participación pública. En ella se podrá acceder a todos los documentos que están siendo elaborados para el nuevo Plan Hidrológico, y a todas las actividades de participación activa.

La Oficina de Información Pública será el punto de información y consulta así como de recepción de aportaciones y sugerencias respecto a cualquiera de los documentos que se facilitan (enlace OIP).

Caudales Ecológicos

El establecimiento de un régimen de caudales ecológicos es, en la actualidad, una herramienta prácticamente imprescindible en la gestión de las cuencas hidrográficas.

El número de infraestructuras hidráulicas construidas ha sufrido un enorme incremento en las últimas décadas, como respuesta a la demanda creciente de recursos hídricos originada por el desarrollo agrícola, industrial y urbano. Se estima que a nivel mundial existen más de 45.000 grandes presas, de las cuales unas 1.200 se encuentran en España, valor que sitúa a nuestro país entre los cinco países del mundo con mayor capacidad de embalse (unos 56.000 Hm3).

Por ello, se justifica plenamente la necesidad de adoptar regímenes de caudales ecológicos, lo que queda ya patente en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH). En ella queda puesto de manifiesto que los caudales ecológicos no son un uso, sino una restricción previa a la explotación.

Un caudal ecológico ha de ser representativo de la variabilidad natural del régimen de caudales del río y habrá de contemplar el correcto funcionamiento de las diversas componentes asociadas al ecosistema fluvial, entre las que cabe destacar la flora y fauna propias del mismo.

La IPH define en su apartado inicial al caudal ecológico, como "aquel caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera."

La IPH (Instrucción de Planificación Hidrológica) propone: "Para comprobar que los caudales obtenidos por medio del análisis de las series históricas tienen una correspondencia con la fauna existente, se propone realizar un contraste mediante la aplicación de métodos de modelación de hábitat en tramos representativos basados en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat para las especies objeto, permitiendo obtener curvas que relacionen el hábitat potencial útil con el caudal."

El objetivo de este análisis es la comparación de la disponibilidad de hábitat entre el régimen natural y el régimen propuesto.

Estudio de Caudales ecológicos

Se desarrolló un estudio para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y de las necesidades ecológicas de agua de las masas de agua superficiales continentales y de transición de la parte española de la Demarcación Hidrográficas del Miño-Limia, evaluación del hábitat acuático "RHYHABSIM" y "RIVER2D", para las masas estratégicas de la Demarcación del Miño-Sil.

El objetivo del trabajo era establecer las metodologías de trabajo a desarrollar para el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en la Demarcación del Miño- Sil.

La metodología hace referencia a la determinación de los caudales mínimos, si bien el régimen que se habrá de definir, tendrá otras consideraciones, tales como caudales máximos a definir, tasas de cambio, caudales generadores, régimen a adoptar en sequías, etc.

Así pues, los trabajos para la definición de los caudales ecológicos se efectuaron en todas las masas de las demarcaciones por métodos hidrológicos y en una selección de ellas por métodos hidrobiológicos. Éstas últimas se han dividido en dos grupos, estratégicas y no estratégicas, entendiendo por tales, aquellas que mayor repercusión pueden tener en los Balances de los Planes Hidrológicos en redacción actualmente. En la Demarcación del Miño-Sil hay un total de 270, de las cuales se han simulado 21 (siendo 7 de ellas estratégicas).

Criterios de valoración

Los métodos hidrológicos para obtener la distribución temporal de caudales mínimos, están basados en alguno de los siguientes criterios, diferenciándose al menos dos periodos hidrológicos homogéneos, que en el caso del presente estudio, ha sido una diferenciación mensual:

a) La definición de variables de centralización móviles anuales de orden único, identificadas por su significación hidrológica (21 y 25 días consecutivos, por ejemplo), o de orden variable, con la finalidad de buscar discontinuidades del ciclo hidrológico. Para la detección de medidas de centralización de orden variable, se ha utilizado el método del caudal básico, basado en la metodología desarrollada por A. Palau, y colaboradores (media móvil de 100 días).

b) La definición de percentiles entre el 5 y el 15% a partir de la curva de caudales clasificados, que permitirán definir el umbral habitual del caudal mínimo. En los métodos hidrobiológicos, el esquema conceptual de la metodología de modelización del hábitat parte de dos puntos básicos:

Las curvas de preferencia de la fauna

Un modelo hidráulico fluvial

Los caudales máximos no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas y estadios más vulnerables a estos caudales. Los caudales artificialmente altos y continuados pueden reducir las poblaciones piscícolas de los estadios y especies más sensibles por agotamiento al superar las velocidades críticas, produciendo su desplazamiento hacia aguas abajo o incluso su muerte.

Es recomendable durante la gestión ordinaria no superar las Velocidades Críticas (Vcrit) o velocidad de agotamiento, asegurando el mantenimiento de unas condiciones medias en el medio fluvial asimilables a las velocidades optimas de desplazamiento (velocidades a las que el pez es capaz de desplazarse grandes distancias manteniendo un coste energético de desplazamiento mínimo).

Tasas de cambio. Las tasas de cambio se refieren a la rapidez con la que se producen los cambios de unas magnitudes a otras, afectando a la capacidad de respuesta de la biota.

Caudal generador: caudal que regula la estructura geomorfológica de de los cauces, evitando su progresivo estrechamiento y colonización.

El concepto de "Hábitat Potencial Útil".

Fundiendo ambas ideas, el modelo hidráulico, que simula las condiciones de los distintos segmentos del río en función de los caudales circulantes y el valor potencial del hábitat fluvial, que nos indica las condiciones en las que se van encontrar las especies que pueden estar presentes, se llega al concepto del Hábitat Potencial Útil, herramienta con la que se planteará el régimen ambiental de caudales.

El ajuste mediante la modelación de la idoneidad del hábitat se ha basado en la simulación hidráulica acoplada al uso de curvas de preferencia del hábitat para la especie o especies objetivo, como indica la IPH. Para ello, se han realizado las correspondientes modelizaciones en 1D con el programa Rhyhabsim (Ian G. Jowett, NIWA, NZ); y en 2D con el RIVER 2D de la Universidad de Alberta (Steffler, 2002), en algunas de las masas no vadeables.

Plan Hidrológico vigente

El Plan Hidrológico de Demarcación vigente aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2016 (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) establece en su Capítulo III: Régimenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales (artículos 9 al 14) y en su apéndice 6 el régimen de caudales ecológicos.

Caudales ecológicos en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021

Capítulo IV caudales ecológicos

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos en las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil

Información relacionada:

Common implementation strategy for the Water Framework Directive (2000/60/ec). Guidance Document No 8. Public Participation in Relation to the Water Framework Directive. Active involvement, Consultation, and Public access to information (WP3). Publicado por European Environment Agency (EEA) ISSN: 1725-1087. ISBN 92-894-5128-9.

http://circa.europa.eu/Public/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/guidance_documents/guidancesnos8spublicspar/_EN_1.0_&a=d

 

Directiva Marco del Agua

En el año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva Marco del Agua; documento que supone un cambio en la manera de entender la gestión hidrológica.

La Directiva Marco del Agua se presenta como una norma básica común para toda la Unión Europea, que establece la demarcación hidrográfica como unidad de gestión de los recursos hídricos, la cual dede definirse en función de los límites naturales de las cuencas. Asimismo, hace referencia a la necesidad de planes hidrológicos, de análisis económicos del uso del agua y otras actividades marcadas en un calendario que finalizará en 2015.

Documentación:

Documento divulgativo: La Directiva Marco del Agua en la CHMS.

Normativa: Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).

Texto Refundido Ley de Aguas

El Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) es el marco normativo que regula la competencia exclusiva del Estado en materia de planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.

Así mismo, el Texto Refundido de la Ley de Aguas regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio.

Tanto las aguas continentales superficiales como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público hidráulico.

Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado en materia de aguas se someterá a los siguientes principios:

  • Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
  • Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
  • Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

Documentación:

Plan Hidrológico Nacional

El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001 de 5 de julio, recoge en su texto los principios esenciales de la Directiva Marco del Agua, y considera como uno de sus objetivos "alcanzar el buen estado de las masas de agua". La necesaria recuperación de costes, la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan Hidrológico Nacional, la garantía del acceso a la información en materia de aguas, son principios y objetivos que están incorporados a través de esta norma a la legislación estatal de aguas.

El Plan Hidrológico Nacional fija, así mismo, los elementos básicos de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan, la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca y las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a los aprovechamientos existentes para abastecimiento a poblaciones y regadíos.

Documentación:

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