En el siguiente enlace se puede consultar el informe post-sequía del episodio de sequía prolongada y escasez coyuntural acaecido durante el año 2022. Este informe fue elaborado en cumplimiento de los apartados 7.2.3.5 y 12 de la memoria del plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía (PES) de la parte española de la demarcación hidrográfica Miño-Sil aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018 (PES), de 28 de noviembre (BOE de 26 de diciembre de 2018).
De conformidad a lo prescrito por el precitado capítulo 12 de la memoria del PES, fue presentado a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en la sesión plenaria celebrada el 28 de febrero de 2024.
02 de septiembre 2024
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, la Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundaciones (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
A tales efectos, se expone en esta página WEB y en las oficinas de la Comisaría de Aguas (Comisaría Adjunta – Calle Progreso, nº 6 – 32003 – Ourense) en horario de atención al público, la documentación de la "Revisión y Actualización de la EPRI-3º Ciclo" de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Se podrá consultar por una plazo de 3 meses, tras su publicación en el BOE y, dentro de ese plazo, los interesados podrán formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Dirección: Rúa do Progreso, 6. C.P: 32.005. Ourense), o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.
EPRI - 3º ciclo (consulta pública)
(Revisión y Actualización de la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación).
ENLACE A DOCUMENTACIÓN DEL CICLO ANTERIOR:
DUDAS Y COMENTARIOS
Con el objetivo de enriquecer y mejorar esta documentación que pretenden reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la población, las actividades económicas, el medio ambiente y el patrimonio cultural en base a lo dispuesto en la Directiva 2007/60/CE y el Real Decreto 903/2010, se habilita la siguiente dirección electrónica:
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus Organismos de cuenca realizan el conjunto de estudios de inundabilidad para la delimitación de las zonas inundables, los cauces públicos y las zonas de servidumbre y policía, incluyendo las zonas de flujo preferente, que configuran el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aplicando la Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011):
https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/guia_metodologica_ZI.aspx
La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y su transposición al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de Julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, tienen por objeto establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones. Para ello se define un proceso en el que primeramente se realiza una Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) en la que se identifican las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), posteriormente se elaboran los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación (MAPRI) para cada una de las ARPSI; y, finalmente, se elabora el propio Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI). La cartografía de zonas inundables incluida en el SNCZI se aprueba dentro de este proceso de planificación y gestión del riesgo de inundación.
Respecto a los MAPRI publicados actualmente en el SNCZI correspondientes a la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, estos fueron informados favorablemente por el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación el reunión celebrada el 25 de junio de 2020, siendo posteriormente remitidos, conforme al apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 903/2010, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en julio de 2020, integrándose estos mapas en la cartografía del SNCZI e inscritos en el Registro Central de Cartografía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
A raíz de diferentes solicitudes recibidas en este Organismo de cuenca, referentes a la revisión de las delimitaciones de Dominio Público Hidráulico cartográfico y Zonas de Flujo Preferente definidas en los estudios de Zonas Inundables publicados en el SNCZI, tras analizar estas peticiones, y disponiendo en la actualidad de nuevos datos e informaciones históricas y cartográficas no consideradas en las delimitaciones actuales, se ha considerado oportuno proceder a su revisión para algunos tramos ARPSI. Este trabajo de revisión se realizará en diferentes fases, correspondiendo la Fase II a los tramos ARPSI siguientes:
Las nuevas delimitaciones propuestas para el DPH cartográfico y la ZFP en esta revisión (Fase II) pueden ser consultadas en el visor siguiente:
https://siams2.chminosil.es/snczi/
Igualmente, pueden descargarse las capas (SHP) de estas propuestas de DPH cartográfico y ZFP en el siguiente enlace:
Desde esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. queremos fomentar la colaboración institucional y la participación de todas las Administraciones Públicas en la elaboración y perfeccionamiento de esta cartografía. Por ello, se le informa que dentro del plazo de 1 mes se podrán realizar las aportaciones y cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes, dirigiendo estas a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.
Periodo de Información Pública: Del 8 de agosto de 2023 al 8 de septiembre de 2023.
Al mismo tiempo se ha habilitado la cuenta de correo electrónico (mapas_zonas_inundables@chminosil.es) para la realización de consultas o sugerencias, si bien las mismas no podrán ser consideradas como presentadas por registro electrónico oficial, de acuerdo con el artículo 27.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
A fin de reforzar el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones y, al mismo tiempo, proteger a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional, se ha aprobado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
El Canal Interno de Información es el cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento jurídico español, que se hayan producido o puedan producirse en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Se excluyen del ámbito de aplicación material de esta norma todos aquellos supuestos de infracción que se rijan por su normativa específica, como por ejemplo las denuncias relativas a posibles infracciones de la Ley de Aguas. Sobre este tipo de denuncias puede obtener información en el siguiente apartado:
Denuncias y Sanciones - Confederacion Hidrográfica del Miño-Sil (chminosil.es)
1.- ¿Quién puede presentar información por este canal?
2.- ¿Sobre qué acciones u omisiones se puede trasladar información a través de este canal?
3.- ¿Cómo puedo presentar esta información?
4.- ¿Qué contenido debe tener la comunicación/información remitida?
Para facilitar la investigación, así como la identificación de las personas presuntamente responsables, es conveniente que la denuncia o comunicación aporte la máxima información de la que disponga la persona informante o indique la fuente en la que pueda obtenerse.
En particular, el contenido de la denuncia debería incluir:
5.- ¿Quién es el responsable del Sistema Interno de Información?
El responsable del Sistema Interno de Información en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil es el jefe de Área de la Secretaría General.
6.- ¿Cómo se desarrolla la tramitación?
Las comunicaciones o denuncias presentadas ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se tramitarán, con apertura del correspondiente expediente, en el que se determine la competencia del organismo y, en caso de estimarse competente, se investiguen los hechos.
La presentación de una denuncia o comunicación no implica en todo caso el inicio de actuaciones de investigación; podrá ser inadmitida por falta de competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; archivada; remitida al Ministerio Fiscal, en el caso de que los hechos denunciados sean presuntamente delictivos; o, por ende, determinar la apertura de actuaciones de investigación por parte del Organismo.
En el apartado DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS puede acceder a la regulación detallada del procedimiento.
7.- Protección de datos personales y deber de confidencialidad
Las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se llevarán a cabo de modo confidencial, al amparo de lo establecido en el título VI de la Ley 2/2023, garantizando en todo caso la confidencialidad de la identidad del informante.
El sistema de información interna está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, y permite la presentación de comunicaciones anónimas. Además, no sólo se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, sino de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como la protección de datos de carácter personal, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Puede consultar la información completa sobre protección de datos en nuestra página web.
8.- DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
De acuerdo con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se debe impulsar el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas, la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil pone a disposición de los ciudadanos el apartado Comunicaciones Públicas, en el que se podrán consultar las informaciones referidas a los trámites de información y exposición pública que se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los boletines oficiales de las provincias.