En el año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva Marco del Agua; documento que supone un cambio en la manera de entender la gestión hidrológica.
La Directiva Marco del Agua se presenta como una norma básica común para toda la Unión Europea, que establece la demarcación hidrográfica como unidad de gestión de los recursos hídricos, la cual dede definirse en función de los límites naturales de las cuencas. Asimismo, hace referencia a la necesidad de planes hidrológicos, de análisis económicos del uso del agua y otras actividades marcadas en un calendario que finalizará en 2015.
Documentación:
Documento divulgativo: La Directiva Marco del Agua en la CHMS.
Normativa: Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).
El Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) es el marco normativo que regula la competencia exclusiva del Estado en materia de planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.
Así mismo, el Texto Refundido de la Ley de Aguas regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio.
Tanto las aguas continentales superficiales como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público hidráulico.
Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
El ejercicio de las funciones del Estado en materia de aguas se someterá a los siguientes principios:
Documentación:
El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001 de 5 de julio, recoge en su texto los principios esenciales de la Directiva Marco del Agua, y considera como uno de sus objetivos "alcanzar el buen estado de las masas de agua". La necesaria recuperación de costes, la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan Hidrológico Nacional, la garantía del acceso a la información en materia de aguas, son principios y objetivos que están incorporados a través de esta norma a la legislación estatal de aguas.
El Plan Hidrológico Nacional fija, así mismo, los elementos básicos de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan, la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca y las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a los aprovechamientos existentes para abastecimiento a poblaciones y regadíos.
Documentación:
La Planificación Hidrológica tiene como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.
La Confederación Hidrográfica Miño-Sil está desarrollando los trabajos de redacción del Plan Hidrológico 2009-2015, siguiendo los criterios establecidos en la Directiva Marco del Agua- de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio acuático y de los ecosis-temas acuáticos y reducción de la contaminación.