Las Entidades Colaboradoras de la administración hidráulica, en virtud del título correspondiente, están habilitadas para las labores de apoyo a la Confederación Hidrográfica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico.
La actividad fundamental de estas entidades es certificar la información requerida en el artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En dicho artículo se establece que a efectos de otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido, el solicitante debe acreditar ante el Organismo de cuenca la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control, su funcionamiento de acuerdo a las normas y objetivos de calidad de las aguas, así como las condiciones en las que vierten.
Se primará la posesión del título de entidad colaboradora para realizar actividades de apoyo a la Confederación Hidrográfica tales como, realizar el programa de control de vertidos, comprobar las actuaciones ejecutadas en emergencias, verificar el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental, realizar los programas de seguimiento del estado de las aguas y otras funciones afines encomendadas por la administración hidráulica.
Con fecha 5 de abril de 2006 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
En esta Orden se establecen las condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora, así como el procedimiento para revalidarlo y las fórmulas empleadas por la administración para el control del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado. Así mismo, establece los procedimientos para llevar a cabo las labores de apoyo a la administración hidráulica y para la emisión de los certificados sobre las autorizaciones de vertido. Finalmente, determina las normas de organización y funcionamiento del Registro de entidades colaboradoras.
El Ministerio también ha desarrollado una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias que permiten a las Entidades Colaboradoras certificar los datos requeridos así como realizar las labores de apoyo encomendadas por la administración hidráulica.
Dichas instrucciones quedan reflejadas en el siguiente documento: ORDEN MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas