Plan Hidrológico Derogado

El Plan Hidrológico de Demarcación vigente, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998 (B.O.E. Nº 191, de 11 de agosto de 1998), establece en su Norma 2.1.2.12, los caudales mínimos medioambientales entendidos como el caudal que respetado en el cauce permite mantener en el río y su entorno unas condiciones próximas a las existentes antes de la intervención.

La finalidad de los caudales ecológicos es conservar:

  • Las características físico-químicas del río.
  • Las poblaciones vegetales y animales del cauce, márgenes y riberas.
  • La recarga de acuíferos.
  • Las zonas húmedas dependientes del caudal circulante.
  • La calidad de las aguas y los usos preexistentes.
  • Las funciones recreativas y de esparcimiento que se desarrollan en las inmediaciones de las corrientes.

Prescripciones del Plan Hidrológico vigente:

  • El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de 50 l/s. en ríos con caudales permanentes todo el año, o la totalidad del caudal natural fluyente si este fuese menor a un décimo ó a 50 l/s.
  • Durante la vigencia del Plan se realizarán análisis y estudios de los efectos de los caudales medioambientales fijados por si fuera procedente su variación para alcanzar mejor los objetivos del Plan.
  • Las extracciones de agua de los acuíferos aluviales, sean o no considerados Unidades Hidrogeológicas, no podrán producir en el cauce una disminución de sus caudales por debajo de este caudal mínimo medioambiental.
  • Solamente se realizarán vertidos o sueltas de agua de forma discontinua si en la concesión de aguas y/o en la autorización de vertido está autorizada dicha oscilación y se detallan los intervalos máximos y frecuencia de las oscilaciones. En las concesiones existentes sin autorización expresa se elaborarán normas de explotación que fijen estas oscilaciones.
  • Se podrá autorizar la realización de tomas de caudal fluyente aunque en el cauce no se cumplan los límites mínimos fijados, siempre que los caudales totales derivados por los distintos usuarios en un río o tramo de río no superen la mitad del caudal existente/disponible en ese momento si se trata de un río con población piscícola o apto para ella (ríos y arroyos con caudal permanente o casi continuos) y dos terceras partes de ese caudal en el resto (fuentes y regatos temporales), respetando siempre las exigencias medioambientales del río. En el caso que las tomas causaran, en tramos piscícolas, la imposibilidad del paso de los peces, se condicionará la toma a la realización de obras para subsanar la deficiencia.
  • En los casos en que el Organismo de cuenca entienda necesario aplicar los mecanismos del artículo 53 de la Ley de Aguas, se podrá disminuir o suprimir el cumplimiento en algún río o tramo los caudales medioambientales si la garantía del suministro a las poblaciones lo exigiese.
  • La administración hídrica repartirá entre los beneficiarios de las medidas los costes o la realización de las labores de regeneración y recuperación de los daños al medio producidos.

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