
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) responde la información de la Consellería de Medio Ambiente en relación al descenso acusado del nivel de los embalses de Portas, Cenza, Salas y Belesar este verano; en esta información se da por hecho una sanción firme, estando en periodo de alegaciones el texto remitido como propuesta con plazo 10 días hábiles para alegaciones.
“La conselleira anuncia la sanción no solo antes de que concluya el plazo para formular alegaciones por la CHMS, sino incluso antes de que este Organismo de cuenca cuente con toda la información que ha valido a la Administración Autonómica para sostener su tesis acusatoria, información de la que priva a la Confederación, lo que puede ser causa de indefensión” ha explicado el presidente.
“En relación al texto/ argumento de la propuesta, hay que recordar que la Xunta de Galicia era plenamente consciente del proceso de bajada del nivel de las aguas en dichos embalses, pues así se lo comunicaron las propias concesionarias y, cuando el descenso alcanzó cotas inferiores al 20%, también la CHMS desde el Centro de Control de Cuenca, como ya se ha demostrado” ha matizado.
La CHMS actúa con escrupulosa observancia de la normativa, Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa concordante y de desarrollo. En este sentido, tal y como ya se ha expuesto, al no estar sujeto a autorización o concesión el descenso del nivel de las aguas dentro del rango de explotación ordinario, no es preciso tramitar expediente alguno de concesión o autorización y, por consiguiente, no es necesario la solicitud de informe alguno a la Administración Autonómica.
“Prueba evidente de que nada podía hacer la CHMS para evitar el descenso de nivel de las aguas en el momento en que se produjeron, es que hizo falta una modificación legislativa que se hizo en tiempo, sin dilación, y que dio lugar al Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre, que entró en vigor el 16 de septiembre de 2021 y que modificó el artículo 55.2 de la Ley de Aguas, habilitando a los Organismos de cuenca para fijar un régimen mínimo y máximo de caudales medio mensuales, un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes, así como una reserva mensual mínima”, ha explicado el presidente.
“En definitiva, la CHMS, Organismo autónomo dependiente del MITECO, ha actuado siempre y en todo momento con plena observancia de la normativa vigente y consideramos que es muy grave que se utilice el Agua como arma de demagogia política” ha concluido Quiroga.