
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), Organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó, por Resolución de 20 de diciembre de 2019, la Instrucción 3/2019 que posibilita la reducción de los plazos administrativos para la ejecución de obras, trabajos y actividades no sometidas al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que, por tanto, no requieren la tramitación de un expediente de autorización lo que implica una importante simplificación de las gestiones a realizar ante este Organismo de cuenca.
Tramitación general
La vigente normativa de aguas establece limitaciones de uso en la zona de protección de los cauces fluviales, tanto en lo referente al dominio público hidráulico como a las franjas laterales de protección de 100 metros, subdivididas en zona de servidumbre - 5 m. de anchura para uso público- y zona de policía -100 m. de anchura en la que se condiciona el uso y las actividades-. En consecuencia, para el uso o la realización de actividades en estas zonas de protección de los cauces fluviales la legislación establece la obligación de tramitar los correspondientes expedientes de autorización ante el Organismo de cuenca.
Instrucción 3/2019 para la simplificación administrativa
No obstante, existen actividades y usos del suelo de pequeña entidad que, por su escasa relevancia o el lugar en que se sitúan, pudiesen no estar sometidas a la obligación de obtener autorización administrativa previa, requiriendo únicamente una comunicación previa para su análisis por parte de los servicios correspondientes del Organismo de cuenca y, en su caso, un pronunciamiento favorable. En ese análisis será preciso analizar la localización de la actuación, así como el tipo de trabajo que se pretende realizar.
En esta Instrucción, en su apartado “III.- ASPECTOS TÉCNICOS”, se incluye una relación de los distintos usos, obras, y actividades que no estarían sometidas a la obligación de disponer de autorización previa de este Organismo de cuenca, al no estar encuadrados en los supuestos recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que pueden ser consultadas a través de la web de la CHMS:
Ahora bien, aunque la actividad esté recogida en la relación, es preciso que por parte del interesado se realice una comunicación previa a la CHMS para que los servicios técnicos del Organismo de cuenca la puedan evaluar y si tras el análisis previo este Organismo entendiese que es preciso tramitar una autorización, se le notificará al interesado, requiriéndose la presentación de la documentación complementaria necesaria.
“La nueva Instrucción, con la que ya trabajamos desde el mes de enero, posibilita una importante reducción de plazos para la ejecución de muchas de las solicitudes tramitadas en la CHMS, con su aplicación se evita el inicio de un expediente de autorización administrativa, cuyo plazo máximo de tramitación, de acuerdo con la normativa de aguas, es de 6 meses” ha explicado José Antonio Quiroga, presidente de la CHMS.
“Esperamos que estas medidas sirvan para hacer más eficaz la labor de este Organismo de cuenca, con el interés de acercar la Administración al ciudadano y dotar de fluidez y agilidad a los procedimientos administrativos. Tenemos la obligación de hacer cumplir la legislación vigente, pero sin olvidar nuestro deber de servicio público de ayuda al ciudadano y de colaboración con otras administraciones.” ha concluido Quiroga.