Plan Hidrológico Nacional
El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001 de 5 de julio, recoge en su texto los principios esenciales de la Directiva Marco del Agua, y considera como uno de sus objetivos "alcanzar el buen estado de las masas de agua". La necesaria recuperación de costes, la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan Hidrológico Nacional, la garantía del acceso a la información en materia de aguas, son principios y objetivos que están incorporados a través de esta norma a la legislación estatal de aguas.
El Plan Hidrológico Nacional fija, así mismo, los elementos básicos de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan, la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca y las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a los aprovechamientos existentes para abastecimiento a poblaciones y regadíos.
Documentación:
- Normativa.
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.
- Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Instrucción de Planificación Hidrológica.
- Corrección de errores de la Orden ARM/2656/2008.
- Anejos.