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Medidas Básicas

Las Medidas Básicas son el conjunto de requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación. Entre ellas, cabe destacar:

  • Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua.
  • Medidas para aplicar el principio de recuperación de los costes del uso del agua (artículo 46 RPH).
  • Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua (artículo 47 RPH).
  • Medidas relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, (artículo 44.a RPH).
  • Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua (artículos 48 y 54 RPH).
  • Medidas de control sobre vertidos puntuales (artículo 49.1 RPH).
  • Medidas de control sobre fuentes difusas que puedan generar contaminación (artículo 49.2 RPH).
  • Medidas de control sobre otras actividades con incidencia en el estado de las aguas y, en particular, las causantes de impactos hidromorfológicos (artículo 49.3 y 49.4 RPH).
  • Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas (artículo 50 RPH).
  • Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales (artículo 51 RPH).
  • Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental (artículo 52 RPH).
  • Directrices para la recarga de acuíferos (artículo 53 RPH).

RPH: Reglamento de Planificación Hidrológica

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