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Medidas Complementarias

Las Medidas Complementarias son aquellas que en cada caso deben aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección mayor de las aguas.

Pertenecen a los siguientes grupos:

  • Instrumentos legislativos (artículo 55 RPH).
  • Instrumentos administrativos (artículo 55 RPH).
  • Instrumentos económicos o fiscales (artículo 55 RPH).
  • Acuerdos negociados en materia de medio ambiente (artículo 55 RPH).
  • Códigos de buenas prácticas (artículo 55 RPH).
  • Creación y restauración de humedales (artículo 55 RPH).
  • Medidas de gestión de la demanda (artículo 55 RPH).
  • Reutilización (artículos 55 y 60 RPH).
  • Desalación (artículos 55 y 60 RPH).
  • Proyectos de construcción (artículos 55 y 60 RPH).
  • Proyectos de rehabilitación (artículos 55 y 60 RPH).
  • Proyectos educativos (artículo 55 RPH).
  • Proyectos de investigación, desarrollo y demostración (artículo 55 RPH).
  • Establecimiento de normas de calidad ambiental más estrictas (artículo 56 RPH).
  • Revisión de autorizaciones (artículos 55, 56 y 57 RPH).
  • Otras medidas pertinentes (artículos 57, 59 y 60 RPH).

RPH: Reglamento de Planificación Hidrológica

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