La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO, recibió la Sentencia del TSX de Galicia que desestima el Recurso del Club Fluvial de Lugo (CFL) contra la Resolución de Autorización del Organismo de cuenca para el uso del DPH.
A modo de antecedentes, cabe indicar que el CFL interpuso Recurso Contencioso Administrativo de la desestimación por silencio del recurso de Reposición formulado el 10 de julio de 2024, frente a la resolución dictada por la CHMS el 10 de junio de 2024, sobre la Autorización para el uso del dominio público hidráulico por el Club Fluvial en el barrio de San Lázaro.
"Es importante destacar que la problemática estribaba en el cálculo del canon, en este sentido, indicar que el Club, en sus mediciones, dejaba fuera una amplia extensión de la parcela catastral en la que se ubican determinadas instalaciones que se encuentran dentro de la zona de vallado y en DPH" explicó Quiroga.
"Para corroborar los datos contenidos en la Resolución, este organismo de cuenca, atendiendo al objeto del Recurso y a las alegaciones de la parte recurrente, definió pormenorizadamente la delimitación del DPH respecto de las instalaciones del Club Fluvial calculando la superficie de todas ellas; esta información veraz y clara dio como resultado la citada desestimación del Recurso”, añadió el presidente.
Otros incumplimientos
"El Club Fluvial está obligado, como no puede ser de otro modo, a cumplir las condiciones de la Concesión otorgada por este Organismo, teniendo en cuenta que el uso del DPH por éste no puede limitar derechos al resto de la ciudadanía" incidió el presidente.
"Atendiendo a lo anterior, es importante destacar que, en este momento, están activos dos expedientes sancionadores; uno de ellos por incumplimiento de las condiciones particulares 5ª, demolición de la piscina infantil; y 18ª cierre de las instalaciones deportivas permeables y desmontables del expediente de obras; y otro por incumplimiento de la condición particular 4ª al no estar expedita la zona de servidumbre alternativa" concluyó Quiroga.
Revisión y Actualización de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación (MAPRI) 3º Ciclo.
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