
El Gobierno autoriza la modificación de los límites de gasto para permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil labores de saneamiento
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- Martes, 13 Septiembre 2022

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites para adquirir compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para posibilitar al Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la realización de actuaciones de saneamiento y depuración.
Dicho organismo, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicita modificar los límites de la aplicación ‘Inversiones reales’, con un crédito inicial a nivel de vinculación de 11.270.000 euros, para financiar dichas actuaciones de saneamiento.
Con cargo a la citada aplicación presupuestaria se llevan a cabo múltiples actuaciones de saneamiento y depuración ejecutadas al amparo de convenios de colaboración firmados entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y diferentes administraciones locales.
Por otro lado, la programación de actuaciones del organismo en el cumplimiento del programa de medidas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica Miño-Sil hace necesaria la firma de nuevos convenios de colaboración.
La previsión de gasto en la aplicación “Inversiones reales” correspondiente tanto a actuaciones realizadas en cumplimiento de los citados convenios como a otras atenciones es actualmente la siguiente:
2023 |
2024 |
|
Convenios ya firmados |
9.115.316,52 |
3.885.455,00 |
Convenios actualmente en tramitación |
627.898,22 |
54.500,00 |
Convenios con tramitación a iniciar en 2022 |
750.000,00 |
4.110.000,00 |
Otros gastos |
672.154,31 |
45.007,82 |
Total necesidades |
11.165.369,05 |
8.094.962,82 |
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la mencionada aplicación figura dotada con un crédito inicial a nivel de vinculación de 11.270.000 euros, por lo que los compromisos a adquirir el presente ejercicio para los años 2023 y 2024 superan los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.