La instrucción de Planificación Hidrológica

La instrucción de Planificación Hidrológica tiene como objetivo el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

HojaLa Instrucción, se compone de nueve apartados y siete anexos. Tras un epígrafe introductorio de disposiciones generales, el resto de los apartados se organiza siguiendo las secciones del Capítulo I del Título I del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, se regulan sucesivamente las cuestiones relativas a la descripción general de la demarcación hidrográfica, los usos y presiones antrópicas significativas, las zonas protegidas, el estado de las aguas, los objetivos medioambientales, la recuperación de costes, los programas de medidas y otros contenidos de diverso alcance.

Los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica, comprenden los siguientes puntos:

  • Procedimientos para la caracterización de las masas de agua
  • Identificación preliminar y definitiva de las masas de agua superficiales candidatas a la designación de "muy modificadas"
  • Criterios para el establecimiento del inventario de presiones
  • Determinación del régimen de caudales ecológicos
  • Caracterización económica del uso del agua
  • Procedimiento de análisis y definición del programa de medidas

Durante el proceso de elaboración de la instrucción, se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos y organizaciones no gubernamentales que tienen relación con la planificación hidrológica, al Consejo Asesor de Medio Ambiente, a las comunidades autónomas y a los departamentos ministeriales afectados.

El texto de la Instrucción, está disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino , desde donde se ha habilitado un correo electrónico para que se puedan realizar las alegaciones o aportaciones que se crean oportunas hasta finales del mes de abril cuando finalizará el plazo de información pública.