Las Confederaciones Hidrográficas están concebidas por la Ley de Aguas (en sus artículos 19 y posteriores) como los Organismos responsables fundamentalmente de la Administración Hidráulica de las cuencas intercomunitarias. El artículo 21 de la Ley de Aguas establece como funciones de los Organismos de cuenca:
Si bien, con la aprobación del Real Decreto 266/2008 [
, 46 Kb], y al modificarse la CHN quedando dividia en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, las funciones de cada una quedan recogidas en su artículo 1 del siguiente modo:
1. La Confederación Hidrográgica del Miño-Sil ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil , a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero [
, 112 Kb], por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.
2. La Confederación Hidrográgica del Cantábrico ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil , a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero [
, 112 Kb] por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.