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Funciones de la CH del Miño-Sil

FuncionesLas Confederaciones Hidrográficas están concebidas por la Ley de Aguas (en sus artículos 19 y posteriores) como los Organismos responsables fundamentalmente de la Administración Hidráulica de las cuencas intercomunitarias. El artículo 21 de la Ley de Aguas establece como funciones de los Organismos de cuenca:

  1. La elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión.
  2. La administración y control del dominio público hidráulico.
  3. La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
  4. El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
  5. Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Si bien, con la aprobación del Real Decreto 266/2008 [ Descargar pdf, 46 Kb], y al modificarse la CHN quedando dividia en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, las funciones de cada una quedan recogidas en su artículo 1 del siguiente modo:

1. La Confederación Hidrográgica del Miño-Sil ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil , a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero [Descargar pdf, 112 Kb], por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

2. La Confederación Hidrográgica del Cantábrico ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil , a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero [ Descargar pdf, 112 Kb] por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.