Si bien el concepto de cuenca queda definido en el artículo 16 del Real Decreto 1/2001 [ ![]()
, 164 Kb] por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, éste se modifica al incorporarse al Derecho español la Directiva 2000/60/CE [ ![]()
, 164 Kb], por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. A los efectos de esta trasposición, se entiende por cuenca hidrográfica "la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventuales lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible". Esta misma trasposición añade al RD 1/2001 el artículo 16 bis, con el que se introduce la figura de la Demarcación Hidrográfica: "(...) Se entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (...). El Gobierno, por Real Decreto, fijará, oídas las Comunidades Autónomas, el ámbito territorial de cada Demarcación Hidrográfica que será coincidente con su plan hidrológico".
Finalmente, en febrero de 2007 se aprobó el Real Decreto 125/2007 [ ![]()
, 102 Kb], mediante el que se define el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, quedando asentadas en el ámbito de actuación de la CHN las Demarcaciones Hidrográficas Miño-Limia y Norte.
Según establece el Real Decreto 266/2008, de 22 febrero [ ![]()
, 48 Kb], la Confederación Hidrográfica del Norte se modifica, quedando dividida en dos nuevas confederaciones: la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Este mismo Real Decreto dispone que las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia y Norte pasan a llamarse Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico, respectivamente.

Ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil ![]()